El titular del Juzgado Federal N°1 con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, falló que el espacio del 5% que la Cámara Nacional Electoral dispone para radios y canales de Tv en las campañas electorales legislativas y ejecutivas seguirá siendo gratuito.
En concreto, el juez "rechazó" el pedido del canal “Junín TV S.A” de declarar “inconstitucional” el artículo 43 de la ley 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, que establece que las radios y canales de televisión “están obligados a ceder en forma gratuita el 5% de su espacio para las campañas electorales”. Si el Estado debiera pagar dichos espacios las cifras ascenderían a miles de millones de pesos.
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La causa caratulada como “Junín TV S.A. c/ EN - Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda s/ Acción de inconstitucionalidad” pedía que se declare inconstitucional el artículo 43 de la ley 26.215, de Financiamiento de los Partidos Políticos, que establece que “de acuerdo a lo establecido en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522, los servicios de comunicación y de televisión por suscripción están obligados a ceder en forma gratuita el 5% del tiempo total de programación para fines electorales”.
El recurso de amparo se presentó el 25 de junio de 2019 y, según detalla el escrito para el canal Junín TV S.A., representado por Godofredo Lozano Baudón, la ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, "implica una violación manifiesta al principio de igualdad, a ejercer la industria lícita, a la propiedad y al principio de razonabilidad".
Vale remarcar que tanto las radios FM y AM como los canales de televisión, poseen “licencias” sobre el uso de las frecuencias moduladas y de los espacios de tv. Es decir, no son propietarios sino que hacen uso de una licencia que cede el Estado.
Miles de millones de pesos en juego
El juez Alejo Ramos Padilla solicitó a la Dirección Nacional Electoral (DNE), dependiente del Ministerio del Interior, un informe en el que detallara la cantidad de segundos asignados a los partidos políticos para realizar las campañas. Según se desprende del fallo, la DNE informó que “las bandas horarias dispuestas van entre las 20 horas y la 1 am para emisoras de televisión del área metropolitana; de 12 a 14 horas para para emisoras del interior; y de 7 a 10 am para las radios”.
El magistrado solicitó al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) que informe "si la cesión gratuita" del espacio publicitario "impacta en los espacios de publicidad o en la programación" de los canales de televisión. Para el ENACOM, “la cesión gratuita de espacios para publicidad electoral” - que corresponde al 5% - “no impacta en los tiempos de emisión de publicidad con los que cuenta cada prestador”.
Además indicó que, a través de información brindada por un servicio de televisión abierta de CABA, “para el mes de junio de 2022 el valor promedio de un segundo de publicidad asciende a $35.932”.
“Si se toma como base que un servicio de televisión abierta posee una programación diaria de 12 horas, se puede estimar que el 5% es de 36 minutos, lo que equivale a 2.160 segundos por día. De ello se desprende que el valor estimado asciende a $77.613.120”, afirmó Ramos Padilla.
Además indicó que “a fin de totalizar el valor que insumiría la publicidad electoral en un solo medio durante la duración de la campaña para la primera vuelta electoral la suma ascendería a $2.561.232.960”.
“En el hipotético caso de que exista segunda vuelta electoral ello duplicaría el monto, ascendiendo a un total de $5.122.465.920”, agregó el Juez. La última cifra mencionada corresponde a lo que debería abonar el Estado nacional a un solo canal de televisión.
Es así como para el magistrado, “queda fuera de discusión, no ya el derecho, sino la obligación del Estado de garantizar la plena difusión de las ideas y propuestas de los candidatos y candidatas y fomentar el debate público”.
Leyes aprobadas por el Congreso Nacional
La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 74, establece que los canales de televisión deben “ceder espacios de su programación para las campañas publicitarias de los partidos políticos”; sin embargo, Junín TV S.A considera que dicha obligación “no es gratuita”.
Desde el canal argumentaron que “el financiamiento” de los canales de televisión es “la publicidad”, por lo que el espacio cedido debe ser abonado por el Estado, ya que es la Cámara Nacional Electoral la que dispone los espacios.
Además se puso en discusión el rol de los medios de comunicación digitales. Para Junín TV es una “discriminación”, ya que los portales sí perciben un canon para la “difusión de la actividad de los partidos políticos”.
Qué dice la Ministerio del Interior
En el fallo se observa que el juez realizó varios pedidos de informes. Por su parte, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda envió los antecedentes y fundamentos de la medida en disputa. Para dicho ministerio, “la comunicación audiovisual resulta de una actividad social de interés público en el que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación y a la preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión”.
“Más allá del lucro comercial que las licenciatarias tienen, no está sujeto a discusión su deber - por ejercer una actividad declarada de interés público - de sujetarse a la ley tanto en su letra como en su espíritu”, recalcaron.
El magistrado también solicitó a la Cámara Argentina de Anunciantes y la Cámara Argentina de Agencias de Medios que “remitieran los valores estimativos promedio de un módulo de 12 segundos de pauta publicitaria" correspondiente a las bandas horarias previamente citadas. La Cámara Argentina de Anunciantes dijo "no poseer dicha información", mientras que la Cámara Argentina de Agencias de Medios no respondió.
Otro informe de la Inspección General de Justicia señaló que “el único estado contable presentado por Junín TV S.A. se remitía al 2015”, por lo que no se podía evaluar un real impacto económico que generaron los espacios cedidos.