Miembro del Tribunal de Formosa afirmó que "no hay impedimento" para la reelección de Insfrán

Lo aseguró un juez formoseño que respondió al pedido de un diputado de Juntos por el Cambio para que se declare inconstitucional la postulación de Insfrán. Su postura sobre la situación de San Juan y Tucumán.

16 de mayo, 2023 | 11.34

Uno de los miembros del Tribunal Electoral Permanente de Formosa, Daniel Moreno, afirmó hoy que en la provincia formoseña "no existe ningún impedimento" para que el actual gobernador, Gildo Insfrán, "se pueda postular" para su reelección en los comicios 2023. Aclaró que "los casos de Tucumán o San Juan son ajenos y distintos al nuestro" ya que la Constitución provincial no tiene "margen de otra interpretación",

En una entrevista otorgada a Télam, Moreno hizo referencia al pedido de Fernando Carbajal, diputado de Juntos por el Cambio que presentó un amparo para que se declare inconstitucional la postulación de Insfrán. Enfatizó que la situación de Tucumán y San Juan es distinta, porque en estas provincias "podrían haber textos" cuya interpretación incluya cierta "ambigüedad".

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Y aclaró que esa ambigüedad no ocurre "con nuestra Constitución, donde no hay margen de otra interpretación". Señaló que "te puede gustar o no pero es lo que se estableció desde la convención constituyente en el año 2003 a la fecha", momento en que el asunto ya "había llegado a la Corte (Suprema Nacional) y fue rechazado porque se entendía que no se podía avanzar sobre las autonomías provinciales".

El artículo 132 de la Constitución de Formosa sostiene que "el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos", sin especificar ningún tipo de límite para mandatos sucesivos.

Para Moreno, el amparo presentado por Carbajal, principal referente de la oposición formoseña, "solo tiende a pretender suspender el proceso electoral para la categoría de Gobernador y Vice, que es gravísimo”, advirtió.

"Se debería transitar en un proceso más ordinario la pretendida inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, y en su caso derivaría en la necesidad de una Reforma de dicho articulado para ajustarse a la manda de la CN y Tratados Internacionales", detalló el magistrado.

Y señaló: "Supongamos que se declare inconstitucional el artículo 132 de nuestra Constitución: ¿a qué texto iríamos? O sea, ¿la Corte también se va a arrogar mandatos de convencional constituyente para definir las elecciones?".

Subrayó además la gravedad institucional de "que se impida o suspenda el proceso electoral para dicha categoría, ya que no existe remedio judicial posible que no sea rechazar la acción o violar el texto vigente". También cuestionó "qué pasaría con esta avanzada de la Corte Suprema nacional con los más de 100 municipios bonaerenses que también tienen reelecciones indefinidas, nadie podría realizar ninguna elección”.

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