Hasta cuándo puedo comprar alcohol antes de las elecciones 2023 por la veda electoral

La veda electoral durante las elecciones de 2023 impone una serie de restricciones, incluida la prohibición de venta de alcohol.

19 de octubre, 2023 | 14.41

Las elecciones, ese momento crucial en la vida política de un país, están llenas de reglas y regulaciones. Una de las medidas más destacadas y debatidas es la veda electoral, un período de reflexión previo a los comicios que impone ciertas restricciones a la actividad política y social. En este artículo, exploraremos una de las restricciones más curiosas y debatidas: la venta de alcohol durante la veda electoral de 2023.

Horarios de restricción

El período de reflexión preelectoral comienza 48 horas antes de la apertura de los colegios electorales, lo que significa que empieza a regir a partir de las 8 del viernes anterior a la votación. Sin embargo, una de las restricciones más destacadas durante esta veda es la venta de bebidas alcohólicas, que tiene un horario de prohibición diferente. En este caso, la venta de alcohol se prohíbe desde las 20 del sábado. ¿Qué significa esto para los ciudadanos y comerciantes? Podés comprar alcohol hasta las 20 del sábado previo a las elecciones.

Actividades prohibidas durante la veda electoral

La veda está regulada legalmente, por lo que quienes la incumplan pueden obtener sanciones.

La prohibición de venta de alcohol es solo una de las restricciones que impone la veda electoral. Según el artículo 71 del Código Nacional Electoral, existen diversas actividades prohibidas tanto para candidatos como para votantes durante este período de reflexión. Algunas de las actividades restringidas incluyen:

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral desde el viernes anterior a la votación.
  • Ofrecer o entregar boletas de sufragio a los electores dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales desde el viernes.
  • Realizar espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, así como cualquier tipo de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar donde se instalan las mesas de votación.
  • Portar armas, banderas, distintivos o insignias partidarias desde el sábado y hasta las 21 del domingo.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
  • Estas restricciones tienen como objetivo garantizar un ambiente de calma y reflexión para los votantes y evitar cualquier influencia indebida en el proceso electoral.

Sanciones por incumplimiento

El Código Nacional Electoral establece sanciones para aquellos que violen las restricciones de la veda electoral. Según el artículo 140, aquellos que induzcan a otros a sufragar de manera determinada o a abstenerse de hacerlo mediante engaños se enfrentarán a penas de 2 meses a 2 años de cárcel. Por otro lado, el artículo 141 establece que aquellos que utilicen medios para violar el secreto del sufragio pueden ser castigados con hasta 3 años de prisión.

Además de las penas de cárcel, a los ciudadanos se les podrán cobrar multas que oscilan entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación. La misma multa se aplicará a aquellas personas que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.