El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, rechazó un pedido de la oposición para que la Corte Suprema Justicia de la Nación intervenga en el proceso eleccionario de Formosa. El reclamo de “inconstitucionalidad” contra la reelección “indefinida” del gobernador, Gildo Insfrán, fue presentado por Fernando Carbajal, diputado nacional por la Alianza Juntos por Formosa que le disputa el puesto al actual mandatario provincial. “El proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo el procurador. Los comicios provinciales se realizarán el próximo 25 de junio.
El movimiento es similar al que la oposición realizó en San Juan y en Tucumán, ya que en la medida cautelar presentada por Carbjal, también, se solicita la suspensión de las elecciones hasta tanto el máximo tribunal nacional "despeje la incertidumbre denunciada". ¿En qué se basa el planteo? El diputado nacional sostuvo en su argumentación que el artículo 132 de la Constitución local, contiene una "ambigüedad que permitiría la reelección indefinida del actual gobernador Gildo Insfrán, lo que resulta, a su entender contrario al espíritu de la Constitución nacional". En ese punto, hace referencia a los artículos 1°, 5° y 123, que consagran "los principios republicano y de temporalidad en el poder".
Por ello, solicitó que se declare la "inconstitucionalidad" del mencionado artículo y se "inhabilite a todo aquel que pretenda perpetuarse en el poder". A continuación, hizo un repaso sobre las reformas constitucionales que se llevaron a cabo a nivel nacional y local en esa materia, así como también se señala en el documento la redacción, en 2003, del artículo sobre el que se sienta el reclamo: “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos”. Además, cita jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, el fiscal general, consideró que no es materia de la corte expedirse sobre este tema. Casal, basó su respuesta en los dictámenes ya hechos desde el Ministerio Público en las causas de Santiago del Estero; La Rioja; y Río Negro, todos del mismo año: 2019, donde también se objetó la presentación de los gobernadores a nuevas elecciones por parte de la Unión Cívica Radical.
“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, sostuvo Casal -que reemplazó a la procuradora Laura Monti que está de licencia- en sus dictámenes a los que accedió este medio.
En el párrafo final, en tanto -dado que la Corte aceptó intervenir en otros casos-, Casal, sostuvo: "Toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del artículo 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.
De hecho, hace dos semanas la Corte aceptó tratar los reclamos con las relecciones de Sergio Uñac, en San Juan; y de Juan Manzur, en Tucumán y ordenó suspender las elecciones en esas provincias que se iban a realizar el domingo pasado.