Elecciones 2023 en Pinamar: a la espera del dictamen de la Cámara Nacional, el fiscal federal pidió abrir urnas

El fiscal federal Ramiro González consideró que debían abrirse las 15 urnas de Pinamar que pidió Unión por la Patria, en donde la diferencia de votos entre los dos candidatos fue de 19 sufragios. 

21 de noviembre, 2023 | 15.26

Con el balotaje del domingo 19 de noviembre, las elecciones en Argentinas se dieron por finalizadas para el 2023. Sin embargo, y a pesar de ya conocerse quiénes serán los próximos gobernantes, la elección de Pinamar y quien resultó ganador el 22 de octubre podría cambiar producto de un recurso de apelación de Unión por la Patria (UP) que presentó en la Cámara Nacional Electoral

En las generales, el escrutinio definitivo arrojó una diferencia del 0,08% entre el dirigente de Juntos por el Cambio (JxC), Juan Ibarguren - quien asumiría como nuevo intendente el 10 de diciembre -, y Gregorio Estanga, candidato de UP. Es decir, hay 19 votos de diferencia en favor, hasta la fecha, de JxC. 

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Por tal motivo, los apoderados de UP en provincia de Buenos Aires solicitaron a la Junta Nacional Electoral por la provincia de Buenos Aires la apertura de 15 urnas. Sin embargo, la Junta le negó dicha posibilidad por lo que UP acudió a la Cámara Nacional Electoral. Dicha autoridad aún no se definió, a pesar de que el 10 de diciembre asumen las nuevas autoridades. 

Quien sí se expidió fue el Fiscal Federal, Ramiro González, quien consideró que debían abrirse las 15 urnas de Pinamar. “Es un dictamen que no es vinculante”, explicaron a El Destape uno de los apoderados de UP, pero advirtio2 que “es un fallo a nuestro favor, es positivo”. 

Qué dice el dictamen 

Para la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, a cargo de Ramiro González, en la apelación de UP “no están en juego derechos propios de los apoderados partidarios ni de los candidatos afectados, sino principalmente los del electorado del Municipio de Pinamar, cuya genuina expresión de voluntad política debe tutelarse”. Por ello, el Ministerio Público Fiscal “considera hacer lugar al recurso interpuesto, disponiendo que la Junta Electoral de Buenos Aires se aboque al recuento de votos de las urnas solicitadas”. 

En la audiencia del 9 de noviembre pasado en el Juzgado Federal Electoral Nº1, el apoderado de UP Ulises “Coco” Giménez explicó el motivo de la apertura de las 15 urnas. “En la mesa 88 la suma total de los votos de las agrupaciones son 118 y votaron 120; en la mesa 5 hay 377 sobres y la cantidad de electores fueron 254 (una diferencia de 123 votos); en la mesa 57 creemos que hay un posible intercambio en las categorías de intendente entre La Libertad Avanza con Unión por la Patria; en la mesa 45 hay 350 sobres y hubo electores 233; y en la mesa 1 hay 350 sobres, y votaron 261 electores”, afirmó Giménez.

Además, agregó: “En las mesas 13, 32, 75, 30, 17, 18, 62, 72, 53 y 11, se rompe la tendencia; es decir suben muchísimos los votos blancos, y las diferencias entre los candidatos”. En dicha audiencia, los apoderados de  Juntos por el Cambio se negaron a la apertura de urnas.

Tras el pedido de UP, la Junta Nacional Electoral negó el pedido de apertura de urnas. En ese sentido, explicó que “en la mesa N°5 de Pinamar, se ha consignado en el Acta una cantidad de 377 sobres y 254 votantes, contabilizados en el padrón de la mesa los electores que efectivamente han sufragado se advierte que el número real ha sido de 254 sobre 350 electores inscriptos en la mesa, número que resulta compatible por otra parte con los votos afirmativos asentados en el acta (240 para la categoría municipal), resultando así evidente que se ha tratado de un error involuntario de la autoridad de mesa, que en nada altera en este caso el resultado electoral arrojado”.

“Respecto de la mesa N° 45 se advierte que la autoridad de mesa ha consignado la cantidad de 350 sobres y 233 votantes. En este caso, contabilizados los electores del padrón que efectivamente sufragaron surge un total de 233 votantes sobre un padrón de 350 electores, lo cual también es compatible con los votos afirmativos asentados (220 para la categoría municipal); no advirtiéndose, por lo tanto, ninguna alteración maliciosa que pudiere beneficiar o perjudicar a alguna de las agrupaciones participantes, y resultando evidente la confusión involuntaria de la autoridad de mesa entre el número de electores habilitados para votar y los que han sufragado”, describió.

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