A menos de dos semanas de las generales para estas elecciones 2023, la Justicia de Entre Ríos resolvió desestimar impugnaciones contra las candidaturas de aspirantes a la Intendencia de dos localidades entrerrianas, en lo que algunos leen como fallos que buscaron dejar a todos contentos. Por un lado, habilitó la postulación de un dirigente de la versión local de Juntos por el Cambio que actualmente es presidente municipal de una localidad y mudó sus aspiraciones a una ciudad cercana; mientras por el otro dio luz verde a un jefe comunal justicialista que, en los papeles, no estaba autorizado para presentarse nuevamente para el cargo. Ambas sentencias se dieron a conocer a pocos días de ir nuevamente a las urnas, lo cual alimentó aún más las sospechas.
El primer fallo fue sobre el candidato de Juntos por Entre Ríos en Gualeguaychú, Mauricio Davico. Con un polémico argumento, que algunos leen como un favor electoral a quien podría ser el futuro gobernador de la provincia, Rogelio Frigerio, el Tribunal Electoral de la provincia hablitó su postulación pocos días después de un encuentro entre la titular de ese cuerpo judicial, Susana Medina, y el propio candidato a la Gobernación por la oposición. Fue con el condimento de que la mencionada es además presidenta del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos. Desde el espacio que conduce el exministro del Interior desestiman cualquier sospecha y aseguran que la reunión -abiertamente dada a conocer por la prensa judicial- tuvo un carácter netamente protocolar, mientras que otros huelen una suerte de guiño de un sector de la rosca tribunalicia a quien podría cortar con la hegemonía justicialista en la Casa Gris luego de dos décadas.
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El fallo sienta un precedente que muchos discuten, dado que consideran que viola abiertamente la Constitución Provincial y su reforma del 2008. Desde exconvencionales constituyentes hasta abogados constitucionalistas, más de uno ha alzado su voz denunciando que el fallo de Medina y compañía no hace más que "buscarle la vuelta" a la necesidad de que un postulante con fuertes aspiraciones de ser electo en una de las cabeceras departamentales más importantes tenga vía libre para ir a las urnas en las generales.
Mauricio "Palito" Davico es intendente de Pueblo Belgrano, ciudad pegada a Gualeguaychú. El dirigente que lleva ese apodo por su participación de joven en la reconocida banda de cumbia Rágafa y que arribó a la Presidencia Municipal de su pueblo en 2015 de la mano del vecinalismo, fue reelecto en 2019 y no podría nuevamente ser elegido para el cargo, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 234 de la Carta Magna provincial. No obstante, cambió su domicilio hace cuatro años a la vecina jurisdicción que conduce, con el objeto de cumplir con la residencia correspondiente. Siempre cercano a Frigerio, finalmente saltó el cerco en 2021- incluso estuvo en la lista de Diputados que encabezó el exministro- y ahora se presentó como candidato en Gualeguaychú, lo cual desató una ola de críticas y una serie de impugnaciones que fueron desestimadas, en una primera instancia, por tratarse un precandidato, antes de las PASO.
Luego de ganar la interna el 13 de agosto, nuevos recursos fueron presentados ante la Junta Electoral, que en un extenso fallo consideró que no era correcta la postulación, dado que la Constitución es clara en relación a la cláusula de reelección. Además, criticaba el hecho de que un intendente a cargo de una ciudad mudara su dirección y sus aspiraciones a otra localidad, siendo aún titular del cargo en su propio pueblo. Si bien es un gris, aseguró que el espíritu de la norma fue ese siempre: no puede un intendente tener dos mandatos, cambiar dirección y querer seguir en la Intendencia de otro lugar. No obstante, ese mismo vacío fue el que argumentó la defensa del aspirante opositor, que además de la mano de sus abogados usó una serie de argumentos "políticos", cargando contra el justicialismo. El propio Frigerio, consultado por el tema, dijo que en realidad había "miedo de perder privilegios", apuntando meramente a lo electoral y no a lo judicial.
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El artículo 234 de la Constitución apunta que los intendentes "durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos o sucederse recíprocamente por un período consecutivo más y luego sólo por períodos alternados". Es claro y conciso. Sin embargo, nada dice en relación a que un intendente no pueda, finalizado su segundo mandato, irse y postularse en otro lado. Eso, claro está, no fue contemplado como algo lógico o imaginable. Por eso mismo el Tribunal Electoral consideró que no existía "impedimento textual a la candidatura". En otras palabras, como suelen decir los abogados, todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. No obstante, a modo de cobertura y como suerte de justificación, argumentaron que Pueblo Belgrano y Gualeguaychú están cerca uno del otro.
"Creo que toman por imbéciles a los constituyentes y a la ciudadanía. La sentencia es antojadiza y lógicamente inconsistente. Si Davico residía en Gualeguaychú, ¿por qué fue intendente durante cuatro años en otra ciudad?", indicó a El Destape, Américo Schvartzman, quien fuera convencional Constituyente en 2008 en representación del Partido Socialista. Y agregó: "Pretender que la Constitución dijera que alguien no puede ser reelecto pero aclarar expresamente que se trata del mismo pueblo es casi una cargada. Si fuera necesario, los legisladores deberán evaluar alguna reglamentación para esto. No hay nada mínimamente serio que pretenda argumentar lo que pasó".
Schvartzman, que actualmente se dedica al periodismo y la docencia, destacó: "La excusa de que las ciudades son colindantes es otra falta de respeto, porque ocurre en muchas ciudades de la provincia". Y lanzó: "Esto es parte de los problemas severos que tenemos, donde la Justicia se describe a sí misma a partir de este fallo. Lo que está claro es que el Poder Judicial va encontrando formas notables de ir acomodándose a los tiempos, a los de ahora y a los que pueden venir. Es inconsistente desde todo punto de vista de lo jurídico".
Del lado de Davico, opinan distinto. "Es un fallo consistente y sólido, coherente con la doctrina nacional y la jurisprudencia internacional", apuntó el abogado del dirigente opositor, Juan Ignacio Weimberg, en contacto con El Destape. Y acotó: "Si uno observa los razonamientos de los vocales, citan jurisprudencia de la Corte Interamericana que son aplicables. Cuando no hay una proscripción rigurosa, el principio es la permisión. No se puede generar una prohibición interpretativa. Como no está contemplado el caso de un intendente que cambia de residencia, es posible la candidatura".
El letrado subrayó también que la posibilidad no fue tenida en cuenta por la Convencional Constituyente de 2008, presumiblemente porque "jamás pensaron que la explosión demográfica en ciudades cabeceras iba a llevar a que muchos que viven en una ciudad, puedan gobernar en una cercana". Justificó la postura en base a una prueba un Google Maps "que da cuenta de que hay ocho minutos de diferencia entre una ciudad y otra". Para él es una "interpretación novedosa" y que "en todo caso, se debería modificar la Ley de Municipios y establecer que una persona reelecta no puede presentarse en ningún otro lugar". Argumentó a continuación: "Davico acreditó que nació, que tiene residencia, que es titular de un inmueble, que paga servicios y que hasta manda sus chicos a la escuela. Es decir, cono cabalmente los problemas de la ciudad".
Para finalizar Weimberg consideró que "para nada" jugó el contexto electoral: "Sí jugó el peronismo cuando falló con la Junta Electoral donde había un juez que iba a marchas contra Davico. Confundieron y mezclaron conceptos, con clara intencionalidad, además de tildarlo de 'fraudulento'. Es un lenguaje fuerte, porque se adjetiva la conducta. Tiene un contenido político, pero no desde el espacio de Davico".
El caso Darrichón, ¿un guiño al oficialismo?
En el caso del peronista Juan Carlos Darrichón, algunos consideran que el hecho de que pueda participar otra vez por la Intendencia en la lista de Más para Entre Ríos -actual oficialismo- viola la Constitución. Y es como consecuencia de que él ya fue electo para ese cargo entre 2003 y 2011. Y la cláusula transitoria del Artículo 291 de la Constitución Provincial reza que "aquellos ciudadanos que a la fecha de la sanción de esta Constitución se encontraren desempeñando su segundo mandato consecutivo como presidentes municipales, sólo podrán en lo sucesivo ser electos en períodos alternados". En 2008, el mencionado estaba en su segundo mandato. Por ende, sólo podría ser electo en cargos alternados. Dado que ya llegó a la Jefatura Comunal en 2019, no debería poder presentarse en 2023.
El Tribunal Electoral, no obstante, sostuvo este martes que "no se puede soslayar lo avanzado del proceso eleccionario, donde el cuerpo electoral de la ciudad de Diamante ya votó en las PASO habilitando con el sufragio a que el Sr. Darrichón, actual Presidente Municipal, participe como candidato para su reelección por un nuevo período, ergo su candidatura dentro de la alianza Más para Entre Ríos, obtuvo los votos necesarios por parte del electorado activo". Algo así como "ya que la gente lo eligió, por más que no sea legal, lo vamos a dejar". La puerta que se abre, en este caso, permitirá que quienes estuvieran en su segundo mandato entre 2007 y 2011 puedan ser electos y reelectos, dado que la sentencia funda precedente y por ende podría ser usada como fundamento a futuro.
La Justicia juega su juego. A pocos días de una elección que se aguarda reñida, tira centros, en apariencia, para todos lados. Lejos quedó ese concepto de que debe no solo ser, sino que además parecer. En todo caso habrá que ver cómo actúa luego del 10 de diciembre, cuando un nuevo gobernador se siente en el Sillón de Urquiza.