En menos de 72 horas los y las argentinas votarán en las elecciones 2023 a lo largo y ancho del país. Entre las diferentes dudas y consultas que surgen en el proceso electoral, la documentación requerida es una de ellas. Aquí, todas las respuestas.
Qué documento sirve para votar
Según detalla en la página oficial del gobierno nacional, www.argentina.gob.ar , “se puede ir a votar con el documento cívico que figura en el padrón electoral, o con una versión posterior del mismo. Si concurrís a votar con un documento anterior al que consta en el padrón no podrás votar”. Es importante detallar que “el DNI en el celular no es válido para votar”.
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¿Puedo votar con una constancia de DNI en trámite?
No. No se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
¿Pueden votar las personas que se encuentren privadas de su libertad?
Sí, el Código Electoral Nacional reconoce el derecho a votar a las personas procesadas que se encuentren cumpliendo prisión preventiva. Si la persona procesada está detenida en un distrito electoral diferente al que le corresponde por su domicilio registrado, votará en el establecimiento donde se encuentra alojada y el voto se computará para el distrito donde está empadronada.
MÁS INFO
Para poder votar las personas procesadas que estén cumpliendo detención deben estar incluidas en el Registro de Electores Privados de Libertad, que es elaborado por la Cámara Nacional Electoral. Las electoras y electores sólo pueden votar en la mesa receptora de votos donde figuran.
¿Cómo votan las personas que se encuentran privadas de su libertad?
Las personas en situación de prisión preventiva podrán emitir su voto en las unidades carcelarias en que se encuentren bajo detención.
El instrumento de votación es una boleta única diseñada por la Cámara Nacional Electoral, idéntica para todas las cárceles. La misma destaca el distrito electoral, la categoría de los candidatos o candidatas, la fecha de la elección y la leyenda “Voto por los candidatos oficializados del partido o alianza”. Tiene tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas compitan y esas divisiones contendrán el nombre y número de identificación de la agrupación política, ordenados de manera creciente, y un espacio para la emisión del voto. Puede incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato o candidata.
La autoridad de mesa le entrega a la electora o elector una boleta oficial de sufragio firmada en el acto de su puño y letra y un instrumento para marcar el voto. Luego, pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta el espacio correspondiente al partido que desea votar. Finalmente, debe doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna.
Las autoridades de las cárceles deben arbitrar los medios para que cada electora o elector reciba su documento cívico dentro de las 24 horas anteriores a la fecha del comicio.
¿Cuántos/as electores/as pueden estar registrados/as en el padrón de una mesa?
En cada mesa puede haber hasta 350 electores inscriptos/as, agrupados por orden alfabético. Si al hacerse el agrupamiento, quedaran menos de 60 electores/as se suman a una mesa determinada por la justicia. Si en cambio queda una fracción mayor de 60 se forma una nueva mesa.