El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, rechazó este lunes la intervención de la Corte Suprema como única instancia en la causa promovida contra la reelección de 24 intendentes de la provincia de Buenos Aires por exceder la cantidad de mandatos consecutivos permitidos por ley.
"Es mi parecer que corresponde a la justicia de la provincia de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza", dictaminó Casal. La opinión del jefe de los fiscales, que no es vinculante, no excluye la intervención de la Corte Suprema, pero la supedita a una eventual revisión de los fallos de los juzgados provinciales que intervienen en los comicios para cargos electivos a nivel bonaerense.
Sin embargo, Casal dejó a salvo que "las cuestiones de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario", es decir que ahí sí, a final del camino, la Corte podría intervenir. El dictamen va en sintonía con lo que el procurador había opinado en los casos de las elecciones en San Juan, Tucumán y Formosa.
En la provincia de Buenos Aires regía, hasta 2026, un decreto ley de 1958 que disponía que "el intendente y los concejales durarían cuatro años en sus funciones y podrían ser reelectos". La norma fue modificada en 2016 y limitó a dos períodos consecutivos los mandatos en esos cargos. El partido PAIS formuló la presentación sobre la base de qué se interpreta como "primer período", ya que una modificación reciente de la normativa abrió una controversia sobre los cargos elegidos en 2017, 2019 y 2021.
"El pleito exige en forma ineludible interpretar varias cláusulas constitucionales y legales de la provincia de Buenos Aires vinculadas con el régimen establecido en relación con la posibilidad de los intendentes municipales de ser reelectos, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local", sostuvo Casal.
Casal agregó: "El planteo formulado por PAIS no resulta exclusivamente federal, puesto que involucra no solo una cuestión federal sino otra de orden local, ya que sostienen que la norma cuya constitucionalidad discute es contrario, además a lo dispuesto por la Constitución Nacional", y cerró: "Tal circunstancia, a mi modo de ver, impide la competencia originaria de la Corte en razón de la materia".
Con información de Noticias Argentinas