El Gobierno aumentó el pago a las autoridades de mesa en estas elecciones 2023: cuánto cobrarán

Estableció una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viático por desempeñarse en las elecciones generales del 22 de octubre y en una eventual segunda vuelta fijada para el 19 de noviembre.

15 de septiembre, 2023 | 12.20

El Gobierno estableció una suma adicional al monto que percibirán las autoridades de mesa en concepto de viático por desempeñarse en las elecciones generales del 22 de octubre y en una eventual segunda vuelta fijada para el 19 de noviembre.

Mediante la Resolución 753 y con el objetivo de impulsar una máxima asistencia de autoridades de mesa y garantizar con el normal, ágil y transparente desarrollo de los comicios, los ciudadanos y ciudadanas que desempeñen y cumplan efectivamente la función recibirán una asignación adicional de 4000 pesos por elección, por lo que el pago en concepto de viático ascenderá a 11.000 pesos por elección.

Dicho monto se sumará a los valores establecidos mediante la Resolución 88/2023 que fijó en 3000 pesos por elección por la realización de las actividades de capacitación y 10.000 pesos en concepto de suma adicional en caso de cumplir la función en las tres instancias electorales. Si no se celebrara una segunda vuelta, entonces este último importe adicional será de 7000 pesos.

La normativa faculta a la Dirección Nacional Electoral (DINE) a liquidar las sumas fijadas en esta resolución a los ciudadanos y ciudadanas con derecho a percibirlas, las que serán abonadas con posterioridad a cada elección.

Por último, se establece que las personas con derecho a percibir los viáticos deberán concurrir con su DNI al lugar y en la forma que oportunamente se indique. Pasados los 12 meses de la elección nacional o la eventual segunda vuelta, prescribirá el derecho de las autoridades de mesa y delegados a percibir esos viáticos.

Autoridades votación.

PRESIDENTE/A Y VICEPRESIDENTE/A (VOCAL AUXILIAR).

Juez/a Federal con competencia electoral de cada distrito –Provincia o CABA-.:  Velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en su mesa. Al reemplazarse entre sí, dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.

Requisitos:

Ser elector/a hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad ; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto/a en el padrón electoral; no estar afiliado/a a ningún partido político.

Para actuar: Deberá presentarse con su DNI y el telegrama de designación.

Autoridades de mesa/Autoridades de mesa privados de libertad: En el caso de que intervengan efectivamente en las elecciones P.A.S.O + Generales, cobrarán una suma adicional. En el caso de haber Segunda Vuelta y haya cumplimiento efectivo en las tres elecciones.