En el marco de las recientes elecciones presidenciales, se establecen una serie de medidas para garantizar la participación activa de la ciudadanía en el proceso democrático. Aquellos que no emitieron su voto en dichos comicios se enfrentan a la obligación de justificar su ausencia, y la falta de cumplimiento conlleva consecuencias significativas.
Ausencia sin justificación: inhibición y registro de infractores
Quienes optaron por no votar en las elecciones deben presentar un certificado que justifique su ausencia en el acto electoral. La omisión de registrar la no votación resulta en la penalidad de inhibición para realizar trámites durante un año en organismos estatales. Esta inhibición puede levantarse mediante el pago de una multa, pero aquellos que no abonen dicha multa serán anotados en el Registro de Infractores.
MÁS INFO
Balotaje obligatorio, la oportunidad para rectificar
En el contexto del balotaje de las elecciones presidenciales, se destaca que la participación es obligatoria. Aunque un elector no haya asistido ni a las PASO ni a las elecciones generales, aún tiene la oportunidad de ejercer su derecho al voto en las elecciones de noviembre.
Registro de infractores: definición y consulta
El Registro de Infractores al deber de votar es una lista que incluye a electores nacionales entre 18 y 70 años que, a pesar de estar en el padrón electoral, no emitieron su voto ni justificaron su no emisión en las elecciones pasadas. Este registro, confeccionado por la Justicia Nacional Electoral, se publica 60 días después del plazo establecido para presentar la justificación de no voto.
La no inclusión en este registro es considerada como el cumplimiento de la obligación de votar. De esta forma es cómo hacer la consulta del registro de infractores. Los pasos a seguir incluyen el acceso a la web oficial e ingresar los siguientes datos:
- Número de documento.
- Sexo.
- Distrito electoral.
- Código de validación.
Luego, al hacer clic en el botón "consultar", el sistema informará si la persona en cuestión está o no registrada como infractora.
Sanciones según la Constitución Nacional
El artículo 125 de la Constitución Nacional establece multas de $50 a $500 para electores que no emitan su voto y no justifiquen ante la Justicia Nacional Electoral en los 60 días posteriores a la elección. Las multas varían según las infracciones previas sin regularizar, siendo $50 para aquellos sin infracciones anteriores y $500 para aquellos con 4 o más infracciones previas.
Justificaciones válidas para no votar
La Constitución establece justificaciones válidas para no votar, entre las que se incluyen:
- Enfermedad o imposibilidad comprobada.
- Ser juez o auxiliar de la justicia con deberes durante el acto electoral.
- Personal de organismos y empresas de servicios públicos con tareas que impidan asistir al comicio.
- Estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación con motivos razonables, certificados por autoridades correspondientes.
La participación activa en el proceso electoral es esencial, y aquellos que no votaron se enfrentan a medidas concretas que buscan garantizar el ejercicio democrático y la responsabilidad ciudadana.