Tras las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) celebradas en septiembre pasado, Argentina se prepara para las elecciones legislativas generales del próximo domingo 14 de noviembre. Frente a esto, el viernes 12, desde las 8 de la mañana, comienza a regir la veda electoral que continuará hasta tres horas después del cierre de las mesas de votación, cerca de las 21 hs del mismo domingo. Por disposición del Código Nacional Electoral, la campaña electoral debe finalizar 48 horas antes del inicio de los comicios.
¿Qué está prohibido durante la veda?
En lo que refiere a las elecciones propiamente dichas, está terminantemente prohibido entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptores de votos; la realización de espectáculos masivos -independientemente del ámbito en el que sean; sin importar que sea al aire libre, fiestas teatrales, eventos deportivos o cualquier reunión pública que no refiera al acto-; publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas luego de su cierre.
Por otro lado está penada la portación de armas, el uso de banderas, divisas o cualquier otro distintivo durante la elección. Esto rige tanto para el día de la elección, como 12 horas antes y tres horas después de finalizada la votación. También está prohibida la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 20 hs del sábado -debe prohibirse 12 hs antes de la apertura de urnas- y, como los casos anteriores, debe mantenerse hasta tres horas después de finalizada la votación.
Qué pasa si no cumplo la veda
Ciudadanas y ciudadanos que no cumplan con la veda electoral podrán ser denunciadas y sancionadas ante la Justicia si es que se comprueba, efectivamente, la violación al Código Electoral. En el caso de que haya un negocio comercializando bebidas alcohólicas, a pesar de que se dispone su prohibición desde las 20 hs del sábado, el comerciante podría enfrentarse a una pena de prisión de entre 15 días a seis (6) meses. La misma pena puede imponerse a todo aquel empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos realizados durante el mismo lapso.
Cabe destacar que, al mismo tiempo, el CNE establece que quienes no respeten la veda electoral también perderán el derecho a recibir contribuciones, subsidios y cualquier otro recurso de financiamiento público anual por entre uno y cuatro años. Mientras que, por otro lado, cabe destacar que quien intente convencer a alguien de no sufragar, puede tener una pena de entre dos meses y dos años de cárcel. Mientras quien utilice otros medios para violar "el secreto del sufragio", se atendrá a un castigo de hasta tres años.
Para cerrar es importante destacar que se les podrá cobrar a ciudadanos y ciudadanas una multa de entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en medios de comunicación como también a quienes realicen actos de campaña fuera del plazo establecido.