Revés para el DNU de Milei: una cautelar frenó la derogación de la ley de Tierras

El titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). 

29 de enero, 2024 | 15.01

El titular del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar este lunes a la medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió “preventivamente la vigencia del artículo 154 del Decreto de Necesidad y urgencia 70/2023, hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión debatida en autos”. En otras palabras, frenó la derogación de la Ley de Tierras. Con esta decisión, se suma otro revés para la gestión de Javier Milei, que ya suma varias medidas cautelares en diferentes juzgados del país. 

Dicho artículo derogaba “la ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales; así como todo acto jurídico realizado desde la fecha de su entrada en vigencia”. La norma “limita la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera”, y veda “la adquisición de tierras que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”. Para Kreplak, la norma impugnada, al derogar la anterior, “libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

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La presentación del CECIM

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata, semanas atrás, había presentado el recurso amparo por considerar que el artículo en debate era una “vocación clara y manifiesta del Poder Ejecutivo Nacional de rifar la tierra, de derogar un plexo normativo edificado en miras de defender la soberanía nacional, de garantizar la accesibilidad de la tierra, al hábitat, a la alimentación, al agua y a los bienes naturales”.

Entre sus fundamentos, el juez del Juzgado Federal Nº 4 citó a la Corte Suprema y señaló que “el texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. “Si se considera que su dictado se sujeta a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia por ser una valoración estrictamente política, y que el Presidente puede elegir libremente si dictar un DNU o formular su iniciativa al Congreso -criterio del que no participo-, sería precisamente aún más exigible la motivación”, dictó Kreplak. 

La semana pasada, el CECIM La Plata se presentó en Casa Rosada y dejó al presidente Javier Milei una notificación judicial en la que se le demandaban que realice un informe y determine, en el plazo de cinco días, cuál es el “interés público” en la derogación de Ley de Tierras. EL trámite administrativo formaba parte del tratamiento del pedido del recurso de amparo que había dado lugar el juez Kreplak. El magistrado había dado traslado al Ejecutivo Nacional para que, en un plazo de cinco días, informare cuál era el “interés público” en la derogación de Ley de Tierras.