El Juzgado federal en lo Civil y Comercial de San Martín número 2 dictó este lunes una cautelar a pedido de una mujer de 78 años, quien como el resto de los argentinos que son parte del sistema de salud privada, recibió fuertes aumentos en el último mes de su prepaga, Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano). La jueza Martina Isabel Forns decidió suspender el incremento habilitado por la desregulación impuesta por el mega DNU de Javier Milei. "Esto conllevaría a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber", argumentó.
El fallo aplica únicamente al caso de esta mujer jubilada ya que se trata de una demanda individual. Sin embargo, puede convertirse en un precedente para que el fuero dicte otras cautelares ante reclamos similares, que sin dudas comenzarán a llover ya que el aumento de las prepagas en enero y, en breve, en febrero representan uno de los golpes más duros al bolsillo de la clase trabajadora.
El fallo de la jueza Forns explicó que la mujer que presentó la demanda "fundamentó la absoluta inconstitucionalidad del DNU 70/23 que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga y de las obras sociales, toda vez que no se cumplió con el mecanismo constitucional propio de la excepción y trasgredió, por tanto, lo dispuesto en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional". En otras palabras, no existía criterio de necesidad y urgencia para desregular la fiscalización de las empresas prepagas a través de un decreto.
Por eso, en sus argumentos, la magistrada destacó los efectos que produjo esta desregulación: "La falta fiscalización de las empresas de medicina prepaga y/o la no exigencia de solicitar autorización por parte de las mismas trajo como lógica consecuencia los aumentos por lo que aquí se reclama y que conforme surge de las facturas acompañadas resultan superiores al 40% de lo abonado en el mes de diciembre de 2023. Asimismo, para el mes de febrero se ha anunciado un incremento de un 29.5%.
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A continuación, Forns detalla las normas internacionales que este aumento inmediato y desregulado podrían violar, y, al final, destaca que la demandante es jubilada: "Teniendo en cuenta los principios que rigen la preservación de la salud y la vida de las personas, derechos estos reconocidos en el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (art. 12) en el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4 y 5) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 6 inc. 1) con rango constitucional (art. 75 inc. 22) la verosimilitud del derecho invocada por la accionante y el peligro en la demora, aparece como inminente dentro del marco escueto de conocimiento que habilita la instancia cautelar y sin que implique otorgar una declaración anticipada sobre la procedencia de la cuestión de fondo. Máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona jubilada de 78 años de edad."
Según explicó, estos aumentos "conllevarían a la falta de cobertura médica necesaria, según denuncia, por su edad y ponderando que de acuerdo a las constancias de la causa percibe un haber previsional que asciende a $323.089,39, el aumento implicaría una erogación de aproximadamente la mitad de su haber".
El Gobierno llevó a la Corte Suprema la primera cautelar contra el DNU
El Gobierno nacional presentó un recurso para que la Corte Suprema de Justicia trate la primera medida cautelar aprobada contra el mega DNU, que había sido firmada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo tras un pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). La medida aprobada por la Cámara fue sobre el apartado sobre trabajo del DNU.
En el escrito presentado el lunes por la tarde, el Poder Ejecutivo reclamó que la Cámara del Trabajo "ha privilegiado a un sector gremial por sobre los intereses de toda la población, lo que resulta inadmisible en el marco de la crisis económica que está viviendo el país y que no permite demoras".