En medio de la importante movilización a Tribunales, el Juzgado Nacional de Primera Instancia N° 69 falló contra la cautelar de la Confederación General del Trabajo (CGT) que buscaba paralizar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 por "inconstitucionalidad". Según indicó el juez firmante, Ignacio Ramonet, la decisión está argumentada en las formas: como en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei no aclaró que la norma empezaba a regir desde el momento de su publicación, tendrá validez desde el octavo día; es decir, desde este viernes 29 de diciembre. Además solicitan un informe precautelar al Ejecutivo.
"La parte actora, entidad sindical de tercer grado con personería gremial, peticiona se declare la inconstitucionalidad del Título IV del DNU 70/23 y, como medida cautelar, se suspenda la aplicación del mismo por los motivos que se detalla en el punto 6 del escrito de demanda", señala en el documento. En ese punto, aclara: "Las medidas cautelares en contra del Estado se encuentran reguladas por la Ley 26.854, en cuyo Art. 4, impone requerir 'a la autoridad pública demandada' un informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud".
El magistrado, si bien remarca que es cierto que "el inciso tercero de la misma norma establece que las medidas cautelares tengan por finalidad la tutela de los supuestos numerados en el Art. 2"; esto es específicamente cuando "se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental".
Pero, según señala el fallo, el supuesto a resolver que cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, tiene en cuenta para la determinación que "todavía no se encuentra vigente (conforme Art. 5 CCC)". Mientras que remarca: "No encuentro razones 'graves y objetivamente impostergables' (conf. Art. 4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar interina', considerando para ello que la norma no entró en vigencia y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regular a partir de su vigencia". El objetivo era suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral.
"Es cierto que, de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica", indica el juez laboral.
De todas maneras, el magistrado Ramonet deja en claro que lo expuesto en el fallo no senta posición respecto de la validez constitucional del decreto y de las regulaciones laborales, sino que "a criterior del suscripto, no se dan las condiciones para el dictado de una medida como la solicitada". En esa línea señala que "dada la enorme trascendencia" que el DNU posee, "no se vislumbra que pueda constituirse la Comisión Bicameral" ni que el jefe de Gabinete lo eleve a dicha comisión "en el plazo constitucional" correspondiente -de 10 días-.
Sobre el cierre, el juez resuelve "asumir la competencia para tramitar la presente acción de amparo" a pesar de desestimar la medida cautelar 'interina' solicitada por la CGT y "correr traslado de la presente acción al Poder Ejecutivo Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros para que en el plazo de tres días" produzca un informe precautelar previsto en el Art. 4 de la Ley 26.854 y dando cuenta el "interés público" de la solicitud.