El juez que rechazó el DNU de Milei citó a Alberdi en el fallo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó los argumentos de la CGT y suspendió todas las reformas incluidas bajo el título de "Trabajo" en el mega decreto de Javier Milei. En el medio recordó a alguien que cita mucho el Presidente. 

03 de enero, 2024 | 16.10

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aceptó los argumentos de la CGT y suspendió todas las reformas incluidas bajo el título de "Trabajo" en el mega decreto de Javier Milei, que había entrado en vigencia en el último día hábil de 2023. Un primer revés antes de que llegue al Congreso. En el medio del fallo, un juez citó a Juan Bautista Alberdi, el autor intelectual de la Constitución Argentina que suele citar el mandatario.

"Viene a mi memoria que en su inmortal obra “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: '¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor?", arranca el magistrado. Se trata de Alejandro Sudera, uno de los jueces más duros contra el DNU de Milei. 

El párrafo en el fallo sigue: "En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo. ¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley".

Y cierra la cita a Alberdi: "Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución'".

Cuando fue electo, Javier Milei dijo en su discurso de victoria que con su gobierno la Argentina “abraza las ideas de la libertad, las ideas de Alberdi”. El reconocido jurista y escritor tucumano (por él se celebra el Día del Abogado el 29 de agosto) escribió en 1852 "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina", un libro que es considerado uno de los antecedentes de la Constitución de nuestro país. Allí se planteó por primera vez la necesidad de “constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior”.

El Presidente incluyó en sus discursos a Alberdi e hizo hincapié en que “la salida es la libertad, el modelo de Alberdi” y que “con Alberdi y una profunda reforma del Estado, en unos 35 años la Argentina podría alcanzar el dinamismo de los Estados Unidos”.

El juez citó a la Corte para ir contra Milei

En otro tramo, Sudera cita a la Corte Suprema en un fallo de 1999 para explicar su postura: “La interpretación de la Constitución Nacional, en cuanto regula los decretos de necesidad y urgencia, debe ajustarse a los principios del estado constitucional”. El magistrado, tomando palabras del máximo tribunal, expresó: "No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.

Puntualizó Sudera sobre lo que dispone el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional que “el texto transcripto es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país".

En otro destacado de cita a la Corte, este juez, el más duro de los tres, recordó: "El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Y para concluir, Sudera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado.

Según supo El Destape de una fuente al tanto de la estrategia judicial de la CGT, el fallo es celebrado por la cautelar en sí, pero especialmente porque no se dio traslado al fuero contencioso administrativo como requería el juez Esteban Furnari. Así, con esta decisión se defendió la competencia del fuero laboral. "Es solo el comienzo y esto fortalece a la CGT", apuntaron a este medio.

Reforma laboral: los cambios del DNU que se frenaron

Con la decisión de la Justicia se frenaron los cambios en la legislación laboral que regían por el DNU de Milei:

  • Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador.
  • Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
  • El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
  • Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
  • Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
  • Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
  • Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
  • Se habilita a las Pymes y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
  • Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
  • Sube el período de prueba de tres a ocho meses.
  • Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
  • Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
  • Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.

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