El Gobierno apeló el fallo que invalidó seis artículos laborales del DNU

La Secretaría de Trabajo hizo la presentación formal, luego que la semana pasada una jueza resolviera contra parte del capítulo laboral del mega decreto de Javier Milei.

29 de enero, 2024 | 13.48

El Gobierno, a través de la Secretaría de Trabajo, apeló este lunes el fallo de una jueza de feria que declaró inválidos seis artículos del DNU 70/2023 vinculados con los derechos de los trabajadores. Mediante una presentación de una treintena de páginas, la dependencia que dirige Omar Yasín sostuvo que se trata de una “decisión política no judiciable” y que, por lo tanto, el fallo nunca debió haber existido.

La semana pasada, la jueza Liliana Rodríguez Fernández hizo lugar parcialmente a una acción de amparo de la CGT y declaró la invalidez de los artículos 73 (retención de la cuota sindical); 79 (negociación colectiva); 86 (cláusulas obligacionales); 87, 88 y 97 (servicios esenciales y modalidad de protestas). “Resulta necesario exponer cuales son los riesgos de encontrarnos con un Poder Judicial que desatienda las necesidades impostergables que hoy tiene la República Argentina”, sostiene la apelación del Gobierno.

“La indiferencia al entendimiento de la situación y la anteposición de intereses particulares por sobre los de la Nación, pone en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”, añade. Para el Gobierno, “el legal y legítimo ejercicio del derecho a huelga ha quedado desnaturalizado por completo”.

“El derecho constitucional a huelga ha quedado en las últimas décadas convertido en una instancia de violencia, de irrespetuosidad al derecho de otros; diríamos que quedó enmarcado en el ejercicio abusivo del derecho”, subrayó el escrito. “El ejercicio de ese derecho constitucional y supraconstitucional no puede ser llevado a cabo en forma violenta ni tampoco abusiva, es decir, con medidas adicionales que avasallen los derechos de otros sujetos de un modo innecesario para el despliegue de la huelga. Que en definitiva es lo que viene a reglar el DNU”, subrayó el documento.

La declaración de invalidez de seis artículos laborales del DNU

El miércoles de la semana pasada, la justicia nacional de primera instancia del Trabajo declaró la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia de desregulación económica del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales. La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández, que hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT), que ese día realizó un paro nacional con movilización contra el DNU 70/23.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023, aunque aclaró que “gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario”. 

La jueza laboral de feria acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que, según su consideración, afectan “de modo directo” los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores, según explicaron a Télam fuentes judiciales.

“El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos”, resumió la jueza en su resolución de 10 páginas.

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