La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional y declaró "invalidez constitucional" del Capítulo IV del DNU 70/2024. A partir de ello, modificaron y dejaron sin efecto la aclaración en el fallo de primera instancia.
La decisión llega un día antes de que se debata la ley ómnibus en la Cámara de Diputados, que ya no tiene en el dictamen de mayoría el artículo que proponía ratificar ese DNU.
El pasado miércoles 24 de enero, día del paro general con movilización, la Justicia hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" que inició la central contra el Estado y declararon la "invalidez de los art. 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del decreto. Quien tomó la determinación fue la jueza de feria del fuero laboral, Liliana Rodríguez Fernández, sumándose a la medida cautelar que se mantiene vigente y que inhabilitaba a los artículos relacionados con el mundo laboral.
La magistrada acotó su decisión a aquellos artículos del DNU que "afectan de modo directo" los intereses de la CGT por afectar derechos colectivos de los trabajadores. "Para decidir de ese modo la magistrada a quo consideró, entre otras razones, que la demanda estaba dirigida antes a invalidar todo un tramo del DNU 70/2023 (su Título IV, comprensivo de los arts. 53 a 97), lo que exigía “un análisis muy cuidadoso de modo de mantener la decisión judicial dentro de lo normado por el artículo 116 de la Constitución Nacional, que impone límites a la jurisdicción de este poder del Estado", inician en la resolución. El resto de ellos, según indicó Fernández, "corresponden al ámbito del derecho individual".
Por su parte, en relación a los seis artículos previamente mencionados, aseguró que "no se encuentra justificado" el recurso legislativo extraordinario que dispuso el Poder Ejecutivo para modificar dichas normas.
El fallo al que accedió El Destape, firmado por los magistrados Héctor César Guisado, Manuel Pablo Diez Selva y Mario Silvio Vera, advierten "que las circunstancias suscitadas con posteridad a la publicación del decreto indican que, a su respecto, el proceso de intervención de los poderes políticos no habría avanzado con la premura que requería, de acuerdo con la situación que parecía indicar el contexto social, político y económico existente a la asunción del actual gobierno" y añaden que "así lo demuestra el tiempo transcurrido sin que, hasta el momento, exista un despliegue en la actuación del Congreso que permita suponer que en el corto lapso pueda emitirse una decisión".
En contraparte, los jueces remarcan que si bien los demás artículos están comprendidos en lo que se denomina "derecho individual", no autorizan la distinción efectuado "en tanto estamos en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, sujetos a una lesión futura causalmente previsible" como es el caso de los contratos de las y los trabajadores.
Teniendo en cuenta lo expresado previamente, la jueza admitió "el agravio" del Estado Nacional y consecuentemente, reconoció "la legitimación activa de la CGT para cuestionar la totalidad de los artículos del Título IV del DNU 70/2023". Asimismo remarcó que la admisión de facultades legislativas por parte del Ejecutivo, tal como señala la Constitución Nacional, "se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales", mientras que resaltan que "el ejercicio de esta facultad de excepción (...) exige que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos".
"Esas circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso. En efecto, ningún impedimento existía para la reunión de las cámaras del Congreso", apuntó Rodríguez Fernández en relación a que solo el Ejecutivo podrá ejercer dicho poder si es imposible dictar la ley mediante el "trámite ordinario" o si la situación sea de 'gran urgencia'. Mientras que, en relación a los considerandos del DNU sobre materia laboral, sentenció: "No se evidencia objetivamente la “necesidad” de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente- justificarse en las referencias genéricas a 'un hecho demostrado', lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizora que las que se alegan constituyan razones de 'urgencia' para eludir la debida intervención del Poder Legislativo".