El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora desestimó la denuncia realizada por la diputada nacional de La Libertad Avanza (LLA) Lourdes Arrieta sobre la visita de cinco de sus pares al penal de Ezeiza donde se reunieron con genocidas de la última dictadura cívico militar, de la que ella fue, alegó, "engañada". También, determinó que se le retire la custodia y se la aparte del carácter de querellante. Esa categoría, por otra parte, se aceptó que se le otorgue en la causa a dos dos integrantes de la agrupación HIJOS.
El fallo definió "desestimar la denuncia efectuada por la Sra. Diputada Nacional por la provincia de Mendoza, Lourdes Arrieta por inexistencia de delito (art. 195, segundo párrafo, CPPN.) y CONTINUAR la presente investigación en relación con las posibles irregularidades en las condiciones de detención de los condenados identificados en estas actuaciones, por parte del personal penitenciario en el marco de la visita efectuada al Complejo Penitenciario Federal VII de Ezeiza del S.P.F. en fecha 11 de julio del corriente".
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Luego, dictaminó "apartar del carácter de parte querellante a la Sra. Diputada Nacional Lourdes Arrieta (conforme lo establecido en el art. 82 -a contrario sensu- del CPPN.)" y, por otra parte, "disponer el cese de la custodia policial ordenada en el marco del Legajo de Identidad Reservada FLP 17585/2024 /1 y COMUNICARLO a la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación, a sus efectos".
Sobre el carácter de querellante, el fallo señala en sus considerandos que "descartada la hipótesis criminal según la cual la denunciante revestía condición de presunta víctima, resulta ajustado apartarla del rol de querellante en el presente proceso".
Finalmente, la decisión judicial aceptó "tener como parte querellante en la presente causa a Carlos Pisoni y a Virginia Franco (art. 82 CPPN) IV- REMITIR la presente al asiento de la Fiscalía Federal Nº 1 de esta ciudad, a fin que su titular, el Dr. Sergio Mola, continúe la investigación en los términos oportunamente dispuestos, previstos en el art. 196 del CPPN., con relación a los hechos descriptos en el punto I de la presente parte dispositiva". El fallo cuenta con las firmas de los jueces Ernesto Kreplak y Maximiliano Callizzo.
Arrieta había presentado el 7 de agosto una denuncia en la que pidió que se investigara por "la posible comisión de los delitos de coacción agravada, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, conspiración y malversación de caudales públicos" al Director Nacional de Servicio Penitenciario Federal, el "Director del Complejo Penitenciario de Ezeiza” y "las personas que organizaron la visita al penal", entre las que menciona al director General de Secretaría Privada de la Presidencia, Sharif Menem, los diputados nacionales Beltrán Benedit, Alida Ferreyra y Guillermo Montenegro, el cura negacionista Javier Olivera Ravasi y los abogados Ricardo Alberto Saint Jean, Eduardo Rafael Riggi y María Laura Olea.