La AFIP solicitó que se anule la suspensión de la quiebra de Correo Argentino de los Macri. La jueza Marta Cirulli, la misma que decretó la quiebra y después la suspendió, se negó otra vez a revisar su decisión. La jueza copió y pegó la respuesta al mismo reclamo que hizo la Procuración del Tesoro, la cabeza de los abogados del Estado. Todo indica que la presión pública de Mauricio Macri tuvo el efecto deseado: un nuevo letargo en este expediente próximo a cumplir 20 años, el tiempo que la familia Macri lleva sin pagar su deuda con el Estado y más de 700 acreedores.
Para los abogados de la AFIP la suspensión de la quiebra le causa un “gravamen irreparable” al organismo recaudador. Los Macri le quedaron debiendo 10 millones de pesos desde el 2001. Actualizado a hoy es mucho más. Con la quiebra esa deuda tenía que asumirla SOCMA, la firma que controla Correo.
“Espero que la Sra. Jueza Marta Cirulli y las Sras. Camaristas María Lilia Díaz Cordero y Matilde Ballerini se den cuenta de que todavía están a tiempo de frenar estos atropellos” publicó Macri un día antes de que se decretara la quiebra de Correo. Una amenaza pública. Y se ven los efectos.
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La jueza Cirulli fue quien dispuso la quiebra de Correo tal como marca la ley. Pero a los pocos días, tras una apelación de la familia Macri, suspendió la quiebra pese a que la propia ley no se lo permite. La jueza Cirulli escribió que estaba “constreñida” a resolver eso y citó una resolución de la Cámara Comercial del 2004 donde efectivamente se suspendió la quiebra de Correo decidida por el primer juez de la causa, Eduardo Favier Dubois. Pero, tal como informó El Destape, hay una diferencia: en 2004 el juez Favier Dubois decretó la quiebra sin antes realizar el proceso de cramdown o salvataje. Ahora ese proceso que marca la ley se hizo, fracasó y la propia ley dice y la propia Cirulli escribió que no había otra salida que la quiebra.
La AFIP detalló que la ley “no habilita la apelación de la sentencia de quiebra dictada como consecuencia del fracaso del proceso de salvataje regulado por el art. 48” de la norma que regula los Concursos y Quiebras. “Resulta por tanto improcedente que la magistrada a quo haya habilitado la vía recursiva, contrariando todo principio legal. Y resulta llamativo, además, que la misma no haya fundado mínimamente dicha decisión en tanto importó apartarse de un imperativo normativo”, agregaron los abogados del organismo que comanda Mercedes Marcó del Pont.
El organismo recaudador citó varios antecedentes en sintonía con esto de la Sala B de la Cámara Comercial. No es menor: es la Sala cuyas integrantes, las juezas María Lilia Gómez Alonso y Matilde Ballerini, intervienen en este caso. Y que han sido las titiriteras del expediente durante los últimos 15 años.
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“La decisión de la magistrada (la quiebra), apelada por la deudora, no ha sido intempestiva, imprevista ni contraria a derecho” detalla el escrito de la AFIP. Al igual que la PTN, pidió en todo caso que se le de efecto devolutivo y no suspensivo a la apelación de los Macri. ¿Cuál es la diferencia? En el suspensivo, valga la redundancia, se suspende el avance de la quiebra. En el devolutivo se permite su avance.
“La consecuencia que la nueva suspensión del proceso general a los acreedores no ha sido en modo alguno evaluada por la magistrada. A la ya baja posibilidad de recupero que evidencia el proceso falencial corresponde adicionarle una nueva demora en su tramitación con la consecuente licuación, mayor, de los créditos” remarcaron desde la AFIP.
Al igual que la PTN, la AFIP puso también en discusión que Jaime Cibils Robirosa actúe al día de hoy como presidente de Correo Argentino pese a que fue desplazado por la intervención judicial. Y fue le propio Cibils Robirosa quien presentó el escrito apelando la quiebra de la empresa y recibió una respuesta favorable de la jueza Cirulli.
La AFIP plantea que Cibils Robirosa “carece de facultades para representar a la sociedad en los términos que surgen de la presentación” y que “resulta claro que si el órgano de administración de la sociedad ha sido desplazado no puede su presidente, quien integra el mismo (…) seguir ejerciendo dicha función por cuanto ello sería contradictorio con la finalidad de la intervención”.
En el caso Correo esta visto que no corren las mismas leyes que para el resto, ya que el próximo 19 de septiembre cumplirá 20 años y no hay antecedentes de un concurso de acreedores similar, cuya consecuencias el la continua licuación de la deuda que la familia Macri tiene con el Estado y más de 700 acreedores.