El Gobierno extendió la prohibición para que las empresas despidan o suspendan al personal por 60 días más. La medida fue oficializada mediante la publicación del Decreto 761/2020 en el Boletín Oficial, que estará vigente hasta el próximo 30 de noviembre.
Se trata de la tercera prórroga que se aplica sobre esta medida, sancionada por primera vez el 1° de abril, también por 60 días. Luego se dictaron dos extensiones, siempre por el mismo plazo, a fines de mayo y de julio.
Al igual que el decreto 624, que dispuso esa prohibición hasta el 30 de septiembre, las empresas no podrán despedir a sus trabajadores sin justa causa, por los motivos de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, según confirmaron fuentes oficiales.
Según se indica en el Decreto, la crisis que trajo consigo la pandemia exige prorrogar esta medida, asegurando a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo.
De esta manera, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales. No será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia ni serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional.
"Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia", se expone en la medida.
La Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de diez días hábiles.