El Tribunal Oral Federal 5 autorizó al genocida de la ESMA Juan Carlos Rolón, condenado a perpetua y beneficiado con domiciliaria, a ir a la comunión del nieto mañana en la provincia de Buenos Aires. Son los jueces Adriana Palliotti, Daniel Obligado y Adrián Grünberg quienes tomaron la decisión que ya es repudiada por los organismos de Derechos Humanos.
"El único lugar para un genocida es la cárcel", manifestaron desde la agrupación H.I.J.O.S. "Nos opusimos, pero lo autorizan. La presentamos desde H.I.J.O.S. Capital y el colectivo querellante KAOS. Sin embargo, los jueces desoyeron este pedido", afirmaron a este medio. Entre los argumentos esgrimidos en su presentación, a la que accedió El Destape, destacaron: "El derecho internacional de los derechos humanos no permite el otorgamiento de beneficios en la ejecución de la pena a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad".
El TOF 5 había justificado la medida en base a que "concurrir a la reunión familiar es un motivo convincente y compatible" por lo que Rolón fue autorizado a concurrir a este evento "por el término de tres horas".
La presentación para oponerse a esta decisión la hizo la abogada Flavia Fernández Brozzi, en representación del damnificado Carlos García. Allí, reclama: "La solicitud presentada por la defensa deja en evidencia un alto riesgo de fuga. Esta circunstancia demuestra la necesidad de actuar con extrema prudencia, máxime teniendo presente que estamos ante los delitos más aberrantes. En este sentido, la sola posibilidad de que se vea frustrado el cumplimiento de la pena coloca al Estado en una situación de incumplimiento de sus obligaciones internacionales".
La letrada destaca que "la Corte ha determinado que frente a solicitudes de personas imputadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación”.
En su solicitud, deja en claro: "La investigación de los crímenes de lesa humanidad y el juzgamiento de sus responsables son obligaciones inherentes al Estado, como lo es la de la reparación paralas y los sobrevivientes, familiares y la sociedad en su conjunto. En este sentido, si se otorga la solicitud de Rolón y se materializan los riesgos señalados, no sólo peligran los derechos de las víctimas y familiares, sino que este perjuicio no podría ser adecuadamente reparado luego, puesto que ningún fallo puede operar en forma retroactiva sobre los daños a los que injustamente se las y los expone.
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Cierra el escrito hacia los jueces con una serie de preguntas sobre el tema: "Queremos hacer muy brevemente una reflexión sobre cuál sería la finalidad de la pena en un juicio como éste. ¿Cuál es la finalidad de la pena? Porque no podemos hablar siquiera de resocialización para estos señores que llegaron a reivindicar sus crímenes, a reivindicar la imposición de tormentos a personas completamente indefensas, a reivindicar la desaparición de personas y la apropiación de niños y niñas, y que lo hicieron desde el mismo aparato estatal".
"Seamos claros, plantear que en estos casos la reinserción social es un objetivo de la pena no es más que un eufemismo, una falsa construcción para generar impunidad a favor de quienes hoy no sólo reivindican sus crímenes, sino que cuentan hasta con el aplauso (velado o esporádico, por cierto) de editoriales de medios de comunicación de alcance nacional. ¿Qué pena? ¿Cuál es la finalidad de la pena? Y la verdad es que vemos una sola finalidad. Porque a esta altura, como fundamental, y es la reparación a las víctimas y a la sociedad en su conjunto", concluye.