El presidente Alberto Fernández junto a la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, promulgaron al Ley de Cupo Laboral Travesti Trans que establece un mínimo de 1% de cargos para personas travestis, transgéneros y transexuales. En su discurso, el mandatario instó a terminar con la discriminación, a respetarse en la diversidad y a "terminar con la cultura del descarte".
En un acto que se realizó en el Museo del Bicentenario, el jefe de Estado manifestó: "Si somos mayoría, tenemos que darle todos los derechos a los que no son mayoría y no lo pueden lograr, de ese modo vamos a ser mejores como sociedad". También participó la ministra de Legal y Técnica Vilma Ibarra y referentes/as de la comunidad travisti trans que trabajaron para que la ley sea sancionada.
"Quiero superar a Cristina", señaló Alberto Fernández en referencia a ampliar más derechos que incluso los conseguidos por el gobierno de Cristina Kirchner. El máximo mandatario enumeró los logros de la vicepresidenta como el matrimonio igualitario o la asignación universal por hijo.
"Son momentos muy gratificantes", expresó Alberto y recordó la ampliación de derechos que se logró alcanzar desde que asumió en diciembre del 2019 como fue la sanción de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. Relató, además, el pedido que le hizo la ministra de Mujeres para garantizar el acceso a un trabajo formal a la comunidad travesti trans: "Un día vino Elizabeth y me dijo 'tenemos que ver de que modo favorecemos el acceso de la comunidad trans al acceso del empleo, sino las condenamos a una informalidad´. Y le dije 'si, tenemos que resolverlo, pero empecemos nosotros, disponiendo que tiene que ingresar al sector publico personas de la comunidad trans´ y lo hicimos por DNU y eso va a ser un impulso para que los demás poderes del Estados se sumen. Y lo hicimos y fue re fácil hacerlo"
"Cada vez que ampliamos derechos en Argentina, somos una mejor sociedad"
Asimismo, agradeció el trabajo que se realizó en el Congreso, donde la Ley fue aprobada por una amplia mayoría y aseveró: "Días atrás cuando recordamos a los que nos dejaron en la pandemia, en una parte de mis palabras, yo hice lo que siempre hago, llamé a que estemos unidos, a que no nos separemos más porque tanta división complota contra nuestro futuro. Planté la necesidad de crear y revitalizar una democracia donde la diversidad exista pero debe haber puntos de encuentro que nos una, uno de esos puntos de encuentro, es dejar de marginar al otro".
En esa línea, Fernández replicó que "uno de esos puntos de encuentro, es terminar con la cultura del descarte, es entender que las minorías tienen derechos y las mayorías deben reconocerlos, así que que todos deben entender eso" y enfatizó: "Debemos trabajar todos los días, un poco más, para que no haga falta una ley para que en la administración del Estado deba haber un cupo de personas trans".
A quiénes alcanza
Las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que se auto perciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3º de la Ley 26.743 de Identidad de Género.
Puntos destacados
- Los tres poderes del Estado nacional deberán adoptar, como medida de acción positiva, un cupo laboral del 1% destinado a personas travestis y trans con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.
- Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
- Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
- Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
- Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
- Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.