La Justicia federal cordobesa imputó hoy al youtuber anti K Eduardo Miguel Prestofelippo, más conocido por "El Presto", por los delitos de “amenazas, incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas”; luego de ser denunciado por amenazar de muerte a la vicepresidenta Cristina Fernández a través de su cuenta de Twitter.
El viernes pasado, el fiscal federal de Córdoba, Maximiliano Hairabedian, recibió una denuncia de la diputada nacional Gabriela Estévez contra el youtuber “El Presto”. Hoy, tres días hábiles después, en su escrito de cinco fojas Hairabedian detalla que “con con fecha 27 de agosto de 2020, desde la Ciudad de Córdoba, Eduardo Miguel Prestofelippo, utilizando su cuenta de la red social twitter @ElPresto20k “El Presto”, habría amenazado a la Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, alentando e incitando al odio y la violencia colectiva hacia un determinado grupo de personas afín a la funcionaria por sus ideas políticas, mediante la publicación de un mensaje que, para alarmar o amedrentar, anuncia: “Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera – junto con tus crías políticas – en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO”.
Además, el fiscal Hairabedian acusó al youtuber “El Presto” por otro acto discriminatorio ventilado en Twitter hace tres meses en el que "habría alentado e incitado al odio y la violencia colectiva contra un determinado grupo de personas a causa de sus ideas políticas, publicando un mensaje que dice: 'Con los líderes y los seguidores d la izquierda progre (sea d EE.UU o d Argentina, d Chile o d Francia, etc) no se debate, SE LOS ANIQUILA. Intentan arrebatarte tu LIBERTAD, tu PATRIA, tu FUTURO y tu DIGNIDAD como ser humano. Más de 100 años de historia mundial lo demuestran'”.
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Prestofelippo es un youtuber que funge de periodista, nacido en Entre Ríos y afincado en esta ciudad. En las elecciones provinciales de mayo del año pasado quiso ser candidato a legislador, pero no tenía la documentación en regla y sus aspiraciones políticas por el partido de José Luis Espert quedaron en un cajón de la Justicia Electoral.
El fiscal federal cordobés señaló en su resolución que “de acreditarse la participación del imputado en los hechos precedentemente descriptos, el Primero encuadra prima facie en el delito de incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas (arts. 212 del C.P. y 3 segundo párrafo de la ley 23.592) en concurso ideal (CP., 54). El Segundo configura los ilícitos de amenazas, incitación a la violencia colectiva y aliento al odio de personas por sus ideas (arts. 149bis y 212 del C.P. y art. 3 segundo párrafo de la ley 23.592) en concurso ideal (C.P., 54). Los hechos nominados primero y segundo conforman un concurso real (art. 55 del C.P.), los que deberán serle atribuidos en calidad de autor (art. 45 del C.P.)”.
El fiscal Hairabedian deja en claro que “el contenido violento del mensaje es alto. No es inocente, ni casual, ni menor que el autor haya preconizado el aniquilamiento de personas ideológicamente de izquierda. Específicamente “aniquilar” es un verbo con una fuerte carga histórica, ya que fue utilizado en nuestro país en referencia a la eliminación de aquellos considerados izquierdistas en la década del 70. Por ese motivo la sentencia del juicio a las juntas se detuvo a analizar el significado de la palabra "aniquilar" “empleada en el sentido de acabar físicamente con los elementos subversivos o, en otros términos, matar a dichos elementos” (causa 13/84, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 9/12/85)”.
Y destaca que “es cierto que en las redes sociales cualquiera dice cualquier cosa. No estoy afirmando nada novedoso. Cualquiera lo sabe. Lo han dicho en esos términos desde el técnico de fútbol Ricardo Zielinski hasta el escritor y ensayista José Sebreli (Radio Nacional, 18/9/2019 y La Nación, 14/1/2018 respectivamente). Esta realidad no le quita trascendencia a los hechos, por cuanto en el caso que nos ocupa confluyen circunstancias que le asignan entidad para constituir los delitos apuntados. El autor es un “influencer” en la jerga de las redes. Se trata de una persona con decena de miles de seguidores con capacidad para multiplicar exponencialmente los contenidos. Precisamente se ha elegido ese término porque sus publicaciones influencian decisiones y comportamientos de los receptores, a punto tal que el denominado “neuro-marketing” estudia el fenómeno aplicado a la publicidad y el consumo”.
En uno de sus párrafos, el fiscal Maximiliano Hairabedian revela con claridad el fin provocativo del youtuber, satisfacer su ego: “Es posible que este tipo de acciones en las redes sociales no sólo estén motivadas por el odio al que piensa diferente –que surge evidente del mismo discurso-, sino también por la necesidad de figuración o avidez de obtener alguna notoriedad. Aún bajo esta perspectiva, el delito de incitación se configura igualmente. En este sentido, agrega Buompadre en la obra citada que “carece de relevancia el móvil que haya guiado al autor” (p. 387)”.
Hairabedian encuadró las conductas delictivas de Prestofelippo en amplia jurisprudencia: “Señala Buompadre que la figura del art. 212 del Código Penal “consiste en incitar (del latín incitare: estimular a alguien para que haga una cosa) públicamente, vale decir, ante un número indeterminado de personas, a la “violencia colectiva”…vale decir, estimular, dar confianza para, aconsejar, por cualquier medio pero en forma indeterminada, a otra persona o personas para que realicen actos de violencia generalizada contra otros grupos de personas…La infracción…se consuma por la sola incitación, con prescindencia de que efectivamente se hayan producido actos de violencia colectiva” (Buompadre, Jorge E., Derecho Penal – Parte especial, MAVE, Corrientes, 2000, T. II, ps. 386 y 387)”.
Y agrega: “La conducta también se subsume en el delito de aliento al odio porque, de acuerdo a la Real Academia Española, “alentar” es animar, infundir, aliento, dar vigor a alguien o algo; en tanto que “odio” es “antipatía y aversión hacia algo o alguien cuyo mal se desea”. La doctrina ha señalado que “incitar” “entraña el mover o estimular a alguien para que ejecute una cosa, que en la especie, serían los actos a los que alude la norma (perseguir u odiar a causa de la raza, religión, nacionalidad o ideas políticas)…implica estímulo y sería el impeler a hacer o no hacer algo aunque no se llegue a la determinación…la conducta se diferencia de la “instigación” por no requerir una excitación directa y- por el contrario- admitir medios indirectos o que no tengan la misma modalidad psicológica de aquella” (D´Alessio, Andrés José –Dir.-, Divito, Mauro A. –coord-, Código Penal de la Nación Comentado y Anotado, 2da. Ed. La Ley, T. III, p. 1001). Agregan que se trata de un “delito de peligro, que se consuma en forma instantánea, es decir en el momento en que la conducta alentadora o incitadora tiene lugar, con independencia de la actitud que asuman los destinatarios de aquélla” (ob. cit., p. 1003)”.