El Gobierno habilita que grandes empresas como Techint y Clarín devuelvan la ayuda para los sueldos

La medida se publicó hoy en el Boletin Oficial y habilita a que cualquier empresa se baje del pedido de ayuda e incluso reintegre los fondos que recibió.

18 de mayo, 2020 | 09.27

A partir de hoy, las empresas que solicitaron ayuda del Estado para el pago de sueldos pueden darse de baja y si ya recibieron los fondos devolverlos. La decisión del Gobierno se publicó en el Boletín Oficial. Empresas como Techint, Clarín y otras grandes evalúan la posibilidad pero no por patriotismo, sino porque el Gobierno también estableció que aquellas que reciban dinero del Estado no podrán repartir dividendos, recomprar acciones propias, operar en el mercado de Contado con Liqui ni a través de guaridas fiscales por dos años, es decir, hasta el 2022.

“Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario. En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES”, dice el Anexo 1 de la Decisión Administrativa 817 publicada hoy en el Boletín Oficial. También sumaron controles: la AFIP deberá enviar información al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores de aquellas empresas que pidan ayuda para el pago de sueldos.

Fuentes del Gobierno adelantaron a El Destape que en los próximos días se sumará otra restricción para la ayuda estatal. Se pondrán límites a los salarios que pueden recibirla, para que no incluya a CEOs o altos mandos gerenciales.

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Las recomendaciones para aggiornar el Programa ATP surgen de un Comité de Evaluación y Monitoreo que integran los ministros de Economía Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo Matías Kulfas y de Trabajo Claudio Moroni junto a la titular de la AFIP Mercedes Marcó del Pont y el jefe de Gabinete Santiago Cafiero. Luego define el propio Cafiero, que adopta las recomendaciones por decisión administrativa.

El Programa ATP, por el cuál el Gobierno ayudar a empresas para el pago de sueldos, incluyó a las firmas con más de 800 empleados pero con una serie de restricciones. La inclusión está justificada: por más tamaño que tengan, muchas de ellas sufrieron tal parate por la pandemia de coronavirus que hace difícil el pago de los salarios. Pero los límites también, ya que algunas pueden aprovechar esta política que abarca en principio a todas las empresas para mantener sus márgenes de rentabilidad a costa de las arcas públicas. Para recibir ayuda del Estado, las grandes empresas no pueden distribuir ganancias, operar en Contado con Liqui, aprovechar el contexto para recomprar acciones propias ni operar con guaridas fiscales por 2 años. El Destape pudo averiguar que en los próximos días la lista de requisitos se ampliará.

Algunas grandes empresas tomaron nota de estos límites y se atajaron por los que se vienen. Habían comenzado los trámites para recibir fondos públicos para el pago de sueldos y cuando los advirtieron dieron marcha atrás. No les convenía. No era necesidad, era rentabilidad.

El 21 de abril, el Comité hizo una serie de recomendaciones para las empresas con más de 800 trabajadores. Estas recomendaciones fueron aceptadas e implican que: 1) no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; 2) no podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente; 3) no podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, o sea, operar en Contado con Liqui o cualquiera de sus variables; 4) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación: en criollo, que operen en guaridas fiscales.

El 5 de mayo el Comité se reunió de nuevo y volvió a tratar el tema de las empresas con más de 800 empleados. Todo consta en la Decisión Administrativa 791/2020. Allí analizaron que “a la inversa de lo que ocurre con las microempresas recién nacidas, las empresas de más de 800 empleados son más resilientes frente a coyunturas adversas” pero que “ello no es impedimento alguno para que sean beneficiarías del Programa ATP: efectivamente, muchas de ellas evidencian caídas drásticas en su facturación, al desempeñarse en sectores que estuvieron virtualmente paralizados (como el automotriz, la siderurgia, las grandes tiendas de retail o las grandes cadenas de comida, por ejemplo)”. Otro punto planteado fue que “la relación entre las empresas de mayor tamaño y el entramado PyME indica que el cuidado de las primeras beneficia a las segundas, muchas de las cuales son sus proveedoras”.

En esta última disposición informaron que 450 empresas de más de 800 empleados se inscribieron en el programa ATP pero que apenas 195 cumplieron el criterio de haber reducido su facturación. Esas 195 abarcan a 394.000 trabajadores. También publicaron gráficos donde explican que “si bien el beneficio del salario complementario es igual para todos, en la práctica tiene un efecto más benéfico en las PyMEs. La razón de ello es que los salarios son menores cuanto más pequeña es una empresa”. Como el Programa ATP es progresivo con un tope de dos salarios mínimos, cubre más masa salarial de una Pyme que de una gran empresa.

Por último, recomendaron mantener los límites que se habían establecido en la disposición 591. Dice el texto: “teniendo en cuenta que las probabilidades de supervivencia de estas firmas son más elevadas que en las PyMEs -y, a su vez, que las capacidades para hacer frente a una adversidad como la actual son mayores- se recomienda mantener como criterios adicionales para ser elegible el no poder distribuir las utilidades correspondientes al ejercicio 2020, no recomprar acciones, no poder adquirir títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior y no poder acceder a la compra de títulos en pesos para su posterior liquidación de compras en el extranjero”.

Ahora se suma esta nueva. Que podrán retirarse del programa e incluso devolver el dinero.

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