El abogado laboralista Leandro Recalde presentó un pedido de revocatoria sobre un fallo de la Corte Suprema de la semana pasada que ponía un tope a los intereses inflacionarios por la indemnización y en el que denunció que el máximo tribunal incurrió en un error matemático al recalcular el monto que debía ser abonado al damnificado.
Desde septiembre de 2022 El fallo de la Corte Suprema del 29 de febrero buscó licuar los créditos laborales del trabajador. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aplicó un nuevo cálculo para las indemnizaciones, a través de la capitalización anual de intereses, para evitar que las mismas pierdan contra la inflación. Con este fallo, el máximo tribunal marcó una línea en relación a los juicios laborales.
Fabio Omar Oliva fue despedido en 2015 de la empresa COMA S.A. El 29 de febrero, la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que había establecido una indemnización de más de 165 millones de pesos, equivalente a un incremento del capital del 7745%. El tribunal supremo argumentó que "las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable".
Ahora, Recalde señaló: "Vengo en primer lugar a denunciar errores aritméticos evidentes en la sentencia de fecha 29 de febrero de 2024 y que devienen particularmente relevantes por cuanto han movido a conclusiones –y resoluciones- erradas provocando con ellas agravio a mi mandante". El representante del trabajador despedido agregó que la Corte cometió "el mismo error en que incurriera el juzgado de primera instancia al practicar liquidación y que consiste en omitir la aplicación del tope previsto".
En su recurso de aclaratoria, advirtió que los supremos "arrastraron el mismo error en que incurriera el juzgado de primera instancia al practicar liquidación" al señalar que "omitieron la aplicación del tope previsto" en la sentencia de la sala IX. "La sentencia de Cámara debía ser limitada por la aplicación del RIPTE más una tasa de interés del 7% lo que equivaldría a la suma de $134.053.213,61, es decir una variación del 6.360,68% y no una variación como la que señala con error esa Corte del 7.845,30%", afirmó en el escrito el abogado.
Recalde argumentó que la propia Corte Suprema aumentó sus sueldos un 6.857% desde diciembre de 2014, pasando de cobrar 63.000 pesos a cobrar más de 4,3 millones de pesos, lo que resulta en 500 puntos más que lo que los propios jueces supremos consideraron "irrazonable y desproporcionado" en el fallo. También, subrayó que varios alimentos básicos aumentaron, entre 2015 y 2024, en porcentajes similares o mayores al rechazado por la Corte. Por ejemplo, la harina de trigo un 8.756%, el arroz blanco un 13.262%, los fideos un 8.773%, la leche común entera un 7.549% y el aceite de girasol un 14.227%
"La sentencia recurrida contiene evidentes errores aritméticos que parten de una deficiente lectura o comprensión de la sentencia recurrida o de la lectura de actuaciones que no podían ser incorporadas para el tratamiento de esta queja, errores estos que deben ser corregidos en cuanto han sido empleados como criterio para la evaluación de la desproporción e irrazonabilidad en que V.E. fundan el decisorio", reclamó el abogado del trabajador damnificado.
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El fallo de la Corte Suprema que pone un tope a las indemnizaciones por despido
La Corte Suprema revirtió un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo en el que autorizaban los intereses de una indemnización que se terminó capitalizando en más de 7.700% desde 2015. "En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo", indicó el fallo firmado por los cuatro jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz.
La Corte Suprema señaló: "El capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%". Para los jueces, "las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable". Con esos argumentos, la Corte dejó sin efecto el fallo de la CNAT.