La Corte Suprema revirtió un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo en el que autorizaban los intereses de una indemnización que se terminó capitalizando en más de 7.700% desde 2015. "En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo", indicó el fallo firmado por los cuatro jueces del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkratz.
"La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) confirmó la condena en concepto de créditos salariales e indemnizaciones laborales, elevó su monto a la suma de $ 2.107.531,75 y dispuso, con pretendido arreglo a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, que al capital de condena se adicionaran intereses a calcularse según los términos del acta 2764/2022 de la CNA", comenzó el fallo de la Corte, que siguió: "Esto último implicó imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el pago de intereses calculados según tasas activas, que dichos intereses se capitalicen al momento de la notificación de la demanda y que sigan capitalizándose sucesivamente en forma anual hasta la fecha de la liquidación de la condena".
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Luego, continuó la explicación sobre los intereses: "Si bien los argumentos de la apelación federal remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común ajenas al recurso del artículo 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia recurrida exhibe una fundamentación legal solo aparente y consagra una solución palmariamente irrazonable con serio menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio".
En este caso, describió a la capitalización de intereses como "un resultado manifiestamente desproporcionado que prescinde de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento". La decisión de la CNAT, opinó la Corte, "no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar".
"El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva", continuó el máximo tribunal de Justicia. "La capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo", añadió sobre el fallo de la Cámara del Trabajo.
Después de marcar eso, la Corte Suprema señaló: "El capital de condena expresado al 27 de febrero de 2015 arrojaba un total de $ 2.107.531,75 y, conforme surge de las actuaciones principales, con fecha 24 de noviembre de 2023 se aprobó una liquidación con capitalizaciones anuales progresivas de intereses que elevó año a año la condena a un total de $ 165.342.185,66, lo que representa un incremento del capital del 7745,30%". Para los jueces, "las acumulaciones de intereses cuestionadas implicaron multiplicar de forma repetitiva el resultado de las tasas activas efectivas aplicadas y excedieron sin justificación cualquier parámetro de ponderación razonable". Con esos argumentos, la Corte dejó sin efecto el fallo de la CNAT.