La Corte declaró inconstitucional un artículo de la Constitución de Formosa pero no mencionó a Gildo Insfrán

El máximo tribunal dijo que el artículo 132 de la actual Constitución provincial es contrario a la Constitución Nacional y reclamó que la provincia lo resuelva de acuerdo a sus normas. Desde octubre la legislatura de Formosa convocó a una Reforma Constitucional que va a incluir una cláusula de reelección por dos períodos. La Corte no inhabilitó a Insfrán.

19 de diciembre, 2024 | 17.48

La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo 132 de la actual Constitución de Formosa que permite la reelección ilimitada pero no inhabilitó ni mencionó al gobernador Gildo Insfrán.

En su fallo, la mayoría de los miembros de la Corte establecen que “la intervención de este Tribunal debe limitarse a la invalidación de la norma bajo examen, estándole vedado ofrecer una alternativa específica en su reemplazo, so pena de inmiscuirse en el poder constituyente local con menoscabo del sistema federal previsto en la misma cláusula que el republicanismo (artículo 1° de la Constitución Nacional), cuya salvaguarda se procura con la presente decisión. Por consiguiente, el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”. Esto lo comparten Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. En su voto en disidencia Ricardo Lorenzetti reafirma que “el texto de la cláusula reeleccionista formoseña, deberá ser corregido mediante el procedimiento constitucional previsto en la carta magna provincial”.

Eso ya pasó: a finales de octubre pasado la legislatura formoseña sancionó la ley 1736 que declara “la necesidad de la reforma total de la Constitución Provincial”. La votaron dos tercios de los legisladores, tal como obliga el artículo 127 de la Constitución actual. Esa ley establece que el proceso de reforma constitucional tendrá como objetivo “afianzar el sistema representativo, republicano y democrático, previendo nuevas regulaciones sobre los derechos políticos a elegir y ser elegidos, especialmente incorporando con jerarquía constitucional la paridad de género para los cargos electivos legislativos tanto en el orden provincial como municipal, así como en la conformación de los órganos de los partidos políticos”. En esta nueva reforma de la Constitución de Formosa se podría habilitar la reelección por una vez a partir de 2027, cuando termina el actual mandato de Insfrán.

El eje de esta causa iniciada por el frente electoral “Confederación Frente Amplio Formoseño”, que perdió las elecciones de 2023 con Insfrán, es el artículo 132 de la Constitución de Formosa. El texto dice: "El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos". No pone cantidad de reelecciones, por ende se asume que son ilimitadas. Según la Corte esto atenta contra el principio republicano de alternancia y, por ende, es inconstitucional.

El artículo 133 de la Constitución de Catamarca dice: “El Gobernador y ViceGobernador podrán ser reelectos”. El artículo 114 de la Constitución de Santa Cruz dice: “El Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Podrán ser reelectos”. La redacción es prácticamente la misma que en Formosa. ¿Cómo explican la renovación y la alternancia en esas provincias?

La Corte, en su fallo, recuerda que intervino en casos de reelecciones de gobernadores en San Juan, Santiago del Estero y Río Negro donde había discusión sobre la interpretación de sus constituciones provinciales. Pero reconoce que en el caso de Formosa la letra de la Constitución provincial es clara, que lo que decidieron es que, para ellos, la reelección indefinida es contraria a la Constitución Nacional.

Desde el máximo tribunal admiten que “las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer en sus respectivas Constituciones un número limitado de reelecciones gubernamentales para que i) los postulantes conozcan de antemano la temporalidad del ejercicio del poder, ii) los partidos políticos favorezcan la generación de alternativas al interior de sus estructuras, y iii) el electorado cuente con reglas claras a las que atenerse. En ese contexto, es claro que no compete a la Corte subrogar el ejercicio del poder constituyente local definiendo cuál es el número máximo razonable de reelecciones gubernamentales, sino de establecer el marco dentro del cual el ejercicio de dicha potestad queda encuadrado en los límites de la Constitución Nacional”. O sea, dicen que la reelección está permitida un número limitado de veces pero no dicen cuantas.

La Corte argumenta que los únicos eternos son ellos. Dicen, textual, que “la voluntad popular puede ungir a un representante, incluso validarlo periódicamente, pero no podría perpetuarlo indefinidamente sin horadar la separación de poderes que define al régimen republicano de tipo presidencialista. En efecto, en este tipo de regímenes, la alternancia en el poder ejecutivo busca preservar que el control de los otros poderes sea efectivo”. O sea que ellos, que son eternos, necesitan que el resto rote en los cargos porque sino, alegan, no pueden controlarlos.

La oposición formoseña quería la proscripción de Insfrán pero la mayoría de la Corte le dijo que no. El único cortesano que mencionó al gobernador Insfrán fue Carlos Rosenkratnz, que votó en disidencia e hizo foco en la autorización del Tribunal Electoral provincial que lo habilitó a competir en las elecciones de 2023. Según Rosenkrantz el gobernador tiene una influencia política “desmesurada”, cosa que nadie le preguntó ni era objeto del expediente, y dice que no debía haber sido habilitado a competir. A diferencia de la mayoría de la Corte, Rosenkrantz quiere invalidar “la concreta práctica institucional que se desarrolló al amparo del citado artículo 132”, algo que el fallo no hace sino que se limita a declarar inconstitucional ese artículo y punto.