La Sala II del máximo tribunal penal del país, presidida por el juez Alejandro Slokar, acompañado por los jueces Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci ratificó la condena al exfuncionario José López por enriquecimiento ilícito, a la pena de 7 años y seis meses de prisión, multa del 60% del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua. Los empresarios Andrés Galera y Eduardo Gutiérrez fueron condenados a la pena de ejecución condicional de 2 años y 6 meses de prisión, multa del 50% del valor del enriquecimiento.
Asimismo se confirmó el decomiso de la residencia de López de la localidad de Dique Luján en Tigre, con el dinero y objetos incautados (U$S 8.982.047 y 153.610 €; además $ 159.114) para que se dirijan al Hospital Garrahan y al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, con el fin de que puedan satisfacer sus necesidades prioritarias de asistencia médica para los niños/as y adolescentes del país. El secuestro de las grandes sumas de dinero se produjo en la madrugada del 14 de junio de 2016 en el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima”, ubicado en General Rodríguez, provincia de Buenos Aires.
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Según la sentencia, López planeó ocultar el dinero y los valores en el convento -donde arribó a una carabina calibre 22mm, con mira telescópica -aprovechándose del estrecho vínculo que había establecido con las monjas. El tribunal estableció que también se benefició junto con su mujer con la mansión sita en Dique Luján, Partido de Tigre, y para ello se valió de dos empresarios como testaferros: Andrés Galera, con quien guardaba una relación personal y además estaba ligado a la Cámara de la Vivienda y Equipamiento Urbano, y Eduardo Gutiérrez, presidente del Grupo Farallón y dirigente de la Cámara Argentina de la Construcción.
El juez Slokar, que lideró el acuerdo, señaló que López a lo largo de la causa brindó múltiples y diferentes versiones con la vana intención de mejorar su posición en el proceso y en coincidencia con los beneficios obtenidos como “colaborador” ante “actores” de expedientes en los que es investigado por diferentes delitos contra la administración pública.
El juez Mahiques, en disidencia, se pronunció en favor de los empresarios por falta de pruebas. Entendió que la adquisición y refacción del inmueble no implicó un acrecentamiento injustificado en el patrimonio de López, como tampoco que las presuntas personas “interpósitas” hubieran comprado el bien con la finalidad de disimular ese enriquecimiento.
Por último, el tribunal rechazó el recurso dirigido por José López contra la pena única de 8 años y 6 meses de prisión. Asimismo, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por su defensa contra la decisión que no hizo lugar a la sustitución de la fianza impuesta al nombrado.