La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la demanda contra el decreto de necesidad y urgencia 241/2021 que, para mitigar la segunda ola de coronavirus, suspendió las clases presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
MÁS INFO
En su resolución, el máximo tribunal concluyó que, con el artículo 2 del DNU 241/2021, “se violó la autonomía” de la Ciudad. Expertos, infectólogos y el Ministerio de Salud advirtieron sobre el riesgo que representa que las clases permanezcan presenciales por la movilidad que representa, en plena segunda ola de coronavirus.
La sentencia de la Corte Suprema es unánime en cuanto a la decisión de hacer lugar a la demanda reconociendo que, en el caso "se violó la autonomía de la CABA". En tanto, la jueza Elena Highton de Nolasco se abstuvo.
En sus conclusiones, el máximo tribunal resolvieron que la Ciudad de Buenos Aires y las provincias "pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la Ley 26.606 y la resolución 387/21 del Consejo Federal de educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales".
Además, aclararon que "el Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (Ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606)".
Fallo de la Corte Suprema contra el Gobierno por las clases presenciales by María Miranda on Scribd
¿Qué dijo Maqueda y Rosatti?
En sus fundamentos, los jueces Juan Caros Maqueda y Horacio Rosatti criticaron que "el Estado no fundamentó claramente esa intervención" - a pesar de los informes del Ministerio de Salud que dan cuenta del aumento de la movilidad que representa las clases presenciales en el marco de una pandemia de coronavirus-. Además, respaldaron a "la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para definir la modalidad educativa como la atribución federal para atender a una emergencia sanitaria deben entenderse en el marco del federalismo que ordena la Constitución Nacional".
Para los jueces "las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de 13 a 18 años y de 20 a 29 años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña".
Los fundamentos de Rosenkrantz
Los argumentos que utilizó el juez Carlos Rosenkrantz son similares a los de sus pares al afirmar que "resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación".
Para el juez macrista es "inaceptable la pretensión de limitar la competencia de la Ciudad de Buenos Aires y de las provincias por parte del Estado Nacional se funde en consideraciones meramente conjeturales conectadas a la presunta eficacia para la realización de otros objetivos que el Estado Nacional pueda considerar como socialmente valiosos". Para el jurista, "no satisface" el argumento del Gobierno nacional de que es imperiosa la necesidad de bajar la circulación para disminuir los riesgos de contagio.
MÁS INFO
La palabra de Lorenzetti
Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti también utilizó fundamentos parecidos a los de sus colegas. En sus fundamentos, el magistrado realizó un esquema sobre el Estado de derecho y las competencias de los Estados, para luego replicar que "el Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad".
Además, la Corte recordó "claros precedentes" que ha afirmando sobre la "autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", como así también aclaró que "las autonomías provinciales no significan independencia, sino que son competencias que se ejercen dentro de un sistema federal, que admite poderes concurrentes del Estado Nacional, necesarios para la organización de un país".
MÁS INFO
"Esta Corte ha dicho que el Estado Nacional establece las bases generales y debe respetar las decisiones locales y en caso de desacuerdo hay una guía relevante en las pautas que fija el Consejo Federal de Educación", rememoró el máximo tribunal y subrayó que "dicho Consejo, dictó la resolución 387/21 (12/02/21) que priorizó la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa, en forma escalonada, conforme con la situación epidemiológica en las unidades geográficas de menor escala en las que resulte posible evaluar el riesgo sanitario y epidemiológico imperante".
Asimismo, reprochó que "esta guía no puede ser sustituida por los jueces que carecen de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública. No se pueden analizar los datos empíricos relativos a la conveniencia o no de clausurar las clases presenciales, pues ello supondría conocer cuántas escuelas hay, el estado de los edificios, el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad en la pandemia, si se ha asegurado la preservación de la salud de los docentes, si los alumnos tienen que usar transporte o pueden llevarlos sus padres, si esa actividad es contagiosa o no. También debería considerarse que cada ciudad, cada barrio y cada escuela presentan situaciones específicas".
Finalmente, la Corte instó a que se siga la guía confeccionada en el Consejo Federal de Educación que es el Plan Jurisdiccional que se aplica en cada provincia.