Tras el fallo de la Corte, Insfrán ordenó permitir el retorno de formoseños

El máximo tribunal dispuso que en un plazo máximo de 15 días hábiles se permita el ingreso a su territorio de los ciudadanos de esa provincia que no pudieron regresar a raíz de las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus.

20 de noviembre, 2020 | 16.55

Tras el fallo de la Corte, Gildo Insfrán ordenó permitir el retorno de formoseños a la provincia. El máximo tribunal dispuso que en un plazo máximo de 15 días hábiles se permita el ingreso a su territorio de los ciudadanos de esa provincia que no pudieron regresar a raíz de las restricciones impuestas por la pandemia de coronavirus.

El gobernador de Formosa aseguró hoy que su gobierno es "respetuoso de las instituciones de la República" y que "por esa razón" cumplirán con lo ordenado por la Corte. "Somos respetuosos de las instituciones de la República y por esa razón cumpliremos con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación", dijo Insfrán en una carta pública al "pueblo de Formosa" que dio a conocer a través de las redes sociales y Red de Medios de Comunicación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó ayer a Formosa que permita el ingreso a su territorio de los ciudadanos de esa provincia que no pudieron regresar desde el comienzo de la pandemia de coronavirus, que suman 8.321 personas, y le dio un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de ayer.

Insfran agregó que “en este contexto mundial por el Covid-19, la provincia de Formosa tiene resultados extraordinarios”. En ese marco, el gobernador reivindicó las medidas que impuso en el distrito para contener la propagación del coronavirus y sostuvo que, de ese modo, se logró “mantener a la provincia sin Covid-19 durante 89 días" y señaló que desde ese momento "llevan adelante una gesta enorme trabajando unidos para resguardar la salud de los formoseños”.

En el fallo dictado ayer, la Corte Suprema de Justicia de la Nación argumentó que "aun cuando pudiesen resultar adecuadas a la tutela de la salud pública, las medidas adoptadas por las autoridades provinciales aparecen como limitaciones irrazonables a la autonomía personal frente a la demora para concretar el ingreso de quienes lo requieren, incluso, de aquellas personas que, de acuerdo con la propia reglamentación local, se encontrarían dentro de los casos prioritarios".

"Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Estado provincial, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable", sostuvo la Corte en el fallo en el que dio lugar a una acción de amparo colectiva impulsada por un grupo de damnificados.

“Somos la provincia con menor cantidad de caso y fallecidos”, aseveró el mandatario provincial en la carta pública que difundió hoy, en la que, además, agradeció “al pueblo formoseño por el gran esfuerzo que permitió alcanzar y sostener este estatus sanitario y así evitar miles de contagios y salvar cientos de vidas”.

"Ahora no toca enfrentar unidos un desafío descomunal, ayer la CSJN emitió un fallo en el marco de una medida cautelar que impacta en una de las medidas sanitarias más estrategicas que hemos implementado hasta el momento que es el ingreso ordenado y administrado de personas”.

Argumentó que esa política permitió en los meses de cuarentena el ingreso de "6721 personas” contabilizando en total con ingresos irregulares y puestos en cuarentena a unas “10.890 personas”.