Trabajo presencial de estatales: el gobierno definió la fecha para la vuelta

Fue anunciado este martes a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial y firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani. Se trata de una "Presencialidad programada" para las y los empleados estatales de todo el país. 

17 de agosto, 2021 | 09.38

Ante el avance del Plan Estratégico de Vacunación contra el COVID-19 en la Argentina y el descenso de casos positivos de la enfermedad, el Gobierno nacional anunció el retorno a la "Presencialidad programada" para las y los empleados estatales de todo el país. Fue a través de la resolución 91/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial que incluye a todas y todos los trabajadores de la gestión pública.

En tanto, la medida firmada por la secretaria de Gestión y Empleo Público, Ana Gabriela Castellani, establece que "las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada según el 'Protocolo Covid-19' establecido por cada organismo de la Administración Pública Nacional". En diálogo con El Destape, Castellani confirmó que la medida regirá a partir del 1 de septiembre por lo que para dicha fecha deberán adecuar el protocolo en cada edificio estatal y preparar la presencialidad programada.

En tanto, para el retorno a la actividad laboral presencial serán convocados las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en el país, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce días de la inoculación. En tanto, para retornar a la presencialidad, los trabajadores deberán ser notificada fehacientemente por su superior jerárquico a cada agente por lo menos 72 horas hábiles antes de su efectivo cumplimiento.

Según la resolución, quedarán exceptuados de la obligatoriedad del trabajo presencial, únicamente a los empleados con inmunodeficiencias (pacientes oncológicos, con HIV, trasplantados/as) y a las personas gestantes.

"Cuando por la adecuación al 'Protocolo Covid-19' aprobado por la 'Comisión de Condiciones yMedio Ambiente de Trabajo' (CyMAT) o por el protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente, sea necesaria la alternancia de la modalidad presencial, se justificará la prestación de funciones bajo la modalidad detrabajo remoto", aclara el artículo 4.

Retorno a la presencialidad en las oficinas públicas by Gimeluz Figueroa on Scribd

En este sentido, específica que al momento de establecer los períodos de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto, en el marco de la adecuación a la presencialidad programada, deberá contemplarse las situaciones de las madres, padres, encargados o tutores de niñas y niños de hasta 13 años inclusive, que asistan alternadamente alos establecimientos educativos.

Sin embargo, en los en los casos en que sea necesaria la alternancia con el trabajo remoto, puedan disponerla a tiempo parcial. "La prestación de servicios de carácter presencial a tiempo parcial no podrá disponerse por fracciones inferiores al 50 % de la jornada normal, habitual y permanente dispuesta para la categoría de revista de cada agente según las disposiciones legales y convencionales vigentes, o hasta 20 horas semanales, las que no podrán exceder la carga horaria prevista para la categoría de cada agente".

Respecto a las o los agentes que presten servicios de manera remota "no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo". En aquellos casos en que las o los trabajadores efectúen modificaciones a su domicilio real sin superar la distancia establecida precedentemente deberán notificar dicho extremo a su organismo empleador.

Trabajadores y trabajadoras no vacunadas

Por otra parte, en la resolución promueve a las y los empleados a vacunarse y acceder al certificado de vacunación a través de la aplicación Mi Argentina. Mientras que para aquellos que hayan optado por no inocularse, deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamentode Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión.

"De continuar con la decisión de no vacunarse, deberán firmar una nota con carácter de Declaración Jurada, expresando los motivos de su decisión y comprometiéndose a tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece, debiendo ser convocados a la prestación presencial de labores", enfatiza la norma.

Por último, respecto a las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, se determinó que serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimendisciplinario aplicables.