Restricciones por COVID: qué se puede hacer y qué no hasta el 25 de junio

El presidente Alberto Fernández anunció que se extenderán las restricciones por la pandemia. El DNU se prorrogará por dos semanas.

11 de junio, 2021 | 18.56

El presidente Alberto Fernández anunció que se extenderán las restricciones por la pandemia de coronavirus hasta el 25 de junio. Ahora, la situación se retrotraerá a la vigente desde el 30 de abril al 21 de mayo (DNU 287). Habrá cuatro categorías en base al riesgo epidemiológico como la baja, mediana, alta y alarma epidemiológica. 

Las actividades que se suspenden para las zonas de "alto riesgo" son:

-Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.

-Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

-La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.

-Suspendidas actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

-Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

-Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.

-Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

-El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

En las zonas de "alarma epidemiológica" de más de 300 mil habitantes las actividades suspendidas son:

-Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.

-Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.

-Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

-Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. Se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

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