El ministro de Transporte, Mario Meoni, informó que sólo podrán utilizar el transporte público los trabajadores que pertenezcan a 24 servicios esenciales que fueron declarados en el Decreto 297/2020.
Los trabajadores cuyas actividades estén permitidas, pero no hayan sido decretas como esenciales en un principio como es el caso de comercios o fábricas deberán utilizar su transporte personal para ir al trabajo o la empresa que los emplea deberá disponer un vehículo.
Meoni además aclaró que podrán utilizar el transporte público aquellas personas que lo hagan por fuerza mayor, asistencia a personas mayores y asistencia a niños
Cómo tramitar el Certificado Único Habilitante para la Circulación y cómo se controlará
Para poder circular en transporte público es necesario obtener obtener el registro en la página del gobierno Circular. Alli se deberá especificar qué tarea esencial se realiza e informar el número de tarjeta SUBE que se utilizará.
La aplicación dará un código QR que podrá ser impreso o que podrá ser guardado en el teléfono. Meoni explicó que dicho código va a permitir identificar a los trabajadores esenciales que usan el transporte público.
"Se va a discriminar por el QR, identificar con colores diferentes para facilitar su reconocimiento", afirmó en una entrevista en el programa Habrá Consecuencias en El Destape Radio.
Meoni aseveró que se desplazan en transporte público "arriba del 1.100.000 de pasajeros" y agregó que "el 73% de los colectivos no se está utilizando". Además afirmó que "el problema no es el volumen de pasajeros sino el volumen de actividad".
Cuáles son los 24 servicios esenciales que podrán usar el transporte público
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.