Los antecedentes judiciales que complican la jugada de Juntos por el Cambio en Diputados

El macrismo ya había intentado, vía judicial, volver a las sesiones presenciales pero no pudo. La situación del Senado también sentó jurisprudencia. 

07 de septiembre, 2020 | 21.47

Los jefes de cada uno de los bloques de la Cámara de Diputados se volverán a ver las caras este martes a las 19 para debatir el nuevo protocolo de las sesiones. Su renovación quedó en un limbo ante la negativa de Juntos por el Cambio a debatir de forma remota, con el objetivo de dilatar el tratamiento de la reforma judicial y la ley del impuesto a las grandes riquezas. En ese contexto, un dictamen judicial se convirtió en un contundente antecedente: hace dos meses un fiscal rechazó la medida cautelar presentada por una legisladora opositora para que se dispongan los debates presenciales. La decisión se sumó a la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso Senado, por la que se estipuló que cada Cámara deberá determinar su propio funcionamiento. Escollos con los que seguramente se tendrá que encontrar el macrismo, que optó por judicializar el tratamiento de la semana pasada.

Si bien el protocolo estableció su renovación por consenso, un antecedente judicial le es favorable al oficialismo. El 4 de junio, el fiscal del fuero Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal Miguel Ángel Gilligan resolvió rechazar una medida cautelar solicitada por la diputada macrista Mónica Edith Frade para que se disponga la "inmediata convocatoria" de las sesiones ordinarias mediante reuniones plenarias presenciales.

En ese momento, el fiscal llegó a la conclusión de la inviabilidad de una medida cautelar de ese estilo dado que el Congreso de la Nación tuvo mucha actividad durante la pandemia por lo que los debates remotos no pusieron en jaque su funcionamiento. “No aparece de manera manifiesta la invocada situación por parte de la accionante, que afirma la existencia de un incumplimiento de los legisladores de las funciones que le fueran encomendadas por la ciudadanía", evaluó Gilligan.

El fiscal entendió que la Cámara de Diputados se encuentra cumpliendo sus funciones en el marco de las pautas sanitarias adoptadas en el marco de la emergencia por el brote de COVID-19, tal como resumió el sitio oficial Fiscales.gob.ar.

Además, Gilligan citó a la Corte Suprema de Justicia al explicar que es necesario acreditar la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable de su demora. En este caso, lejos de eso, consideró que no se encontraba presente el primero de esos requisitos dado que la Cámara de Diputados se encuentra cumpliendo su labor. 

El antecedente en el Senado

En abril, la Corte Suprema sostuvo que "el llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional 'forma presencial órbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per sé riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado".  O sea, la Cámara debe definir su funcionamiento y el trabajo remoto no pone en riesgo su labor.

De este modo, el máximo Tribunal argumentó que "la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones". Y sostuvo que "la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones".

Los magistrados sostuvieron que si bien la Constitución indica que "ambas Cámaras se reunirán" en sesiones ordinarias, "ninguna de esas cláusulas veta la posibilidad de que las reuniones se lleven a cabo de forma remota" y la Carta Magna reconoce en Diputados y Senado "la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias".

En esta ocasión, la Corte Suprema se refirió a que no es judicializable la facultad de Congreso de decidir cómo sesionar de forma ordinaria, ahora lo que no se sabe es qué ocurrirá en el marco de este conflicto con un protocolo establecido. Pero para saber la opinión del máximo tribunal, antes la causa deberá recorrer el camino judicial correspondiente.

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