La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo que presentó el bloque de diputados de Juntos por el Cambio y validó la modalidad de sesiones remotas impulsada por el oficialismo.
El juez Enrique Lavié Pico, del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, expuso en su fallo de 23 páginas los motivo para rechazar la presentación realizada por la oposición y respaldó al oficialismo y a los bloques que acompañaron con su firma la renovación del protocolo y dejó vía libre para la realización de las sesiones bajo esta modalidad, en el contexto de pandemia.
“La legitimación de los accionantes, en su condición de diputados y diputadas, se encuentra desprovista de fundamentos, en la medida que ‘no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas’”, aclaró el juez en el fallo. Además, indicó que la convocatoria para el primer día del mes pasado ”se emitió de conformidad con el art. 14 del Reglamento, que pone de manifiesto que la modalidad bajo la cual se convocaba a los legisladores sesionar era la telemática".
El juez destacó que los diputados macristas "no fueron privados de ejercer las atribuciones que les asisten como legisladores y, por el contrario, fueron ellos los que opusieron resistencia a desempeñarlas"
El magistrado citó como antecedente que en la sesión convocada para el 13 de mayo, de la misma manera, “los actores no opusieron ningún reparo”. Consideró, asimismo, que “los accionantes pudieron libremente en el recinto emitir ‘opiniones o discursos’, ejerciendo plenamente sus derechos políticos y, en definitiva, que el hecho de no haber votado se debió a su resistencia en acreditarse, y no a un impedimento que pueda ser objeto de reproche a esta parte, no existiendo por parte de la Presidencia de la HCDN vulneración alguna a sus prerrogativas parlamentarias”.
El juez determinó "la ausencia de un “caso” o “causa” contencioso susceptible de incitar el ejercicio jurisdiccional, representado por “un avance injustificado sobre las facultades propias y exclusivas del Poder Legislativo, toda vez que no se ha acreditado en la especie un agravio inmediato o directo, sustancial o concreto, que justifique la intervención del Poder Judicial”. Y concluyó que "la cuestión objeto de la pretensión de autos no es susceptible de ser abordada en sede judicial por pertenecer a la “zona de reserva legislativa”.