El gobierno de la provincia de Buenos Aires comunicó cuáles son los requisitos para habilitar actividades durante la cuarentena obligatoria. Según describieron las autoridades, a partir de pedidos de los gobiernos municipales se analizará la habilitación, pero advierte que en aglomerados bonaerenses de más de 500.000 habitantes, como La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca, seguirán sin estar habilitados determinados rubros para evitar la propagación del coronavirus.
Para cada distrito y sus requerimientos, el Ministerio de Salud analizó la cantidad de casos confirmados, sospechosos y fallecimientos por COVID-19. Información que se cruzó con las características sociodemográficas del distrito, las cuales podrían resultar en diferentes grados de riesgo de propagación de la infección y tasa de letalidad del virus en cada municipio. Por eso, se analizaron variables como población con necesidades básicas insatisfechas, hacinamiento crítico, cantidad de adultos mayores y movilidad de personas de forma inter e intramunicipal.
Mediante un comunicado, informaron que se aprobará la excepción para las actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y las empresas garanticen el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
A partir del pedido de los distintos distritos, también se aprobará la excepción para las actividades comerciales de cercanía, siempre que se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y se asegure que la apertura de los locales comerciales sea operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales.
Sobre este punto remarcaron que la sugerencia es la atención y entrega de productos en las veredas, sin necesidad de ingresar a los locales y garantizando el distanciamiento social adecuado.
Para el AMBA y localidades de más de 500 mil habitantes, adelantaron que analizarán la excepción para la mayoría de actividades comerciales de cercanía en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas.
Sin embargo, en esos distritos no se habilitarán los servicios de alojamiento; de peluquería y estética; la venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio.
Los servicios de comidas y bebidas serán sólo con entrega a domicilio o retiro en el local y se recordó que están prohibidos, en todo el país, el dictado de clases presenciales de todo tipo y especie; los eventos públicos y privados de todo tipo y especie; los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas; el transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional y las actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares