Los emblemáticos integrantes de la patota de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), Alfredo Astiz, Ricardo Cavallo, Adolfo Donda, Alberto González y Antonio Pernías seguirán en la cárcel en el marco de la pandemia del coronavirus. Así lo decidió este miércoles la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó un planteo de las defensas, que reclamaron la domiciliaria para todos estos genocidas condenados a cadena perpetua por crímenes de lesa humanidad.
La sala II del máximo tribunal penal del país confirmó por unanimidad la decisión que había tomado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, que había rechazado las prisiones domiciliarias que reclamaron los abogados defensores con la excusa del avance del coronavirus. De esta forma, los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci modificaron su postura de beneficiar a represores con la excusa del coronavirus, como estuvo sucediendo en el último tiempo, posición que provocó el cuestionamientos de los organismos de Derechos Humanos.
Este grupo de genocidas de la ESMA que pedía cumplir la pena en su casa fue juzgado y condenado por 700 crímenes cometidos en el centro clandestino de detención de la Marina durante la última dictadura cívico militar. Algunos de los hechos paradigmáticos que se les adjudican son el homicidio de Rodolfo Walsh y los sucesos conocidos como “Iglesia de la Santa Cruz”, donde se encuentran los casos de las religiosas francesas Anne Marie Domon y Leonnine Duquet. Entre las víctimas de estos criminales se encuentran también las madres fundadoras Mary Bianco, María Esther Balestrino de Careaga, Azucena Villaflor y Thelma Jara de Cabezas.
La decisión del tribunal fue respaldada por organismos de Derechos Humanos. HIJOS Capital tuiteó que “Astiz va a seguir cumpliendo su condena a perpetua en la cárcel común, el único lugar para un asesino de las Madres, desaparecedor de 30.000 y ladrón de nuestros hermanos/as. Va a seguir encerrado y con él mismo. Ahí su condena”.
La nota negativa fue que la misma sala, por mayoría, no admitió un recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise el beneficio que le fue otorgado al genocida Lucio Nast.
El fallo
El juez Alejandro Slokar, quien lideró el acuerdo con su voto, destacó que debía rechazarse el pedido de los represores porque el beneficio ante el COVID-19 debe aplicarse de forma restrictiva a personas que cometieron delitos graves y los detenidos en cuestión están condenados a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad en perjuicio de centenares de víctimas. También destacó que la mayoría de los condenados es menor de 70 años y está alojado en un establecimiento carcelario que “se encuentra subpoblado” lo que “los ubica en situación ventajosa en términos de protección y salubridad, respecto del resto de las personas privadas de la libertad”.
En el caso puntual de Astiz, por ejemplo, Slokar resaltó “que las patologías que presenta están siendo abordadas en la actualidad, bajo control y adecuado tratamiento con los cuidados que se le brindan en el ámbito carcelario”. Y destacó que según los registros del Servicio Penitenciario Federal (SPF) del 26 de marzo, la Unidad N° 31 donde cumple su condena posee una tasa de ocupación de las más bajas: 55.02%.
En ese orden de cosas, insistió como lo viene haciendo en otros fallos sobre esta materia, que “la liberación anticipada de una persona condenada por crímenes de lesa humanidad, con fundamentos contrarios a estándares internacionales, constituye un agravio a las víctimas, pues las puede exponer a violencia, re-victimización e intimidación”. Decidir de otro modo, sostuvo, ocultaría una forma de impunidad junto a la implícita reivindicación del terrorismo estatal. Todo un mensaje para sus compañeros de sala.
Por su parte, los camaristas Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci cambiaron –a buena hora- su postura en este tema.
Mahiques afirmó en el caso de Astiz –aunque repitió el argumento en los otros casos- que “aún cuando las circunstancias personales del impugnante lo sitúen en una hipotética y genérica situación de peligro frente a los efectos que pudiera tener la pandemia de COVID-19 en el ámbito penitenciario, la sola pertenencia a un grupo de riesgo no configura per se, un supuesto de peligro concreto que amerite la concesión del instituto solicitado”. Lo hizo tras recordar que Astiz está incluido en el listado de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, denominado “Población penal alojada. Informe en relación a (COVID-19)”, donde se incluyó a todos los presos en cárceles federales que integran la población de riesgo ante el coronavirus. Se trata de un mapeo que se hizo en el SPF pero no para otorgar inmediatamente la libertad a quienes figuran en esa lista, ya que allí aparecen detenidos acusados de crímenes atroces como todos los que integran la patota de la ESMA. Según los organismos internacionales en casos de delitos graves el beneficio de la domiciliaria debe ser sumamente restrictivo.
Yacobucci adhirió al voto de Mahiques y también votó por declarar inadmisibles los recursos de las defensas.
El caso Nast
Mahiques y Yacobucci ya habían otorgado la prisión domiciliaria a otros condenados de esta megacausa ESMA y allanado el camino para que se hiciera lo propio con genocidas que están imputados en otros expedientes. Uno de los primeros beneficiados fue el represor condenado a 22 años de cárcel, Lucio César Nast.
Este miércoles, estos dos camaristas que llegaron a la Casación en el gobierno de Mauricio Macri volvieron a favorecer a Nast. Slokar votó en disidencia. ¿Qué sucedió? Ambos jueces rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por el fiscal y las querellas contra la decisión que habían tomado a favor del expolicía a fines de abril. Se trató de un planteo para que la Corte revea el tema.
A partir del beneficio que le brindaron a Nast, Mahiques y Yacobucci provocaron la proliferación de pedidos de imputados de lesa humanidad que buscaron replicar los argumentos de ese caso para poder acceder a la domiciliaria en el marco de la pandemia.