El Gobierno publicó el DNU que prohíbe las reuniones familiares en el pais

Tras el anuncio de Carla Vizzotti, el Gobierno reglamentó la prohibición de las reuniones sociales.

02 de agosto, 2020 | 23.44

Durante las últimas horas del domingo, el Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia en el que aclaró a quienes alcanza la prohibición de las reuninoes sociales y, además, inhabilitó otras actividades. Están dentro de la prolongación del Aislamiento Preventivo Social y Obligatorio, en el marco del COVID-10.

Entre las prohibiciones está demacardas de que manera quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en domicilios de personas sin importar el número de concurrentes.

1-Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2-Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3.Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5-Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.