El Gobierno publicó el DNU que extiende las restricciones

Desde la presidencia dieron a conocer detalles sobre el decreto que regirá hasta el próximo 25 de junio. Repasá las medidas.

11 de junio, 2021 | 23.52

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció durante la tarde del viernes la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia con medidas y restricciones sanitarias hasta el próximo 25 de junio. Sobre este tema, el máximo mandatario remarcó la importancia de seguir cuidándose para evitar saturar al sistema de salud y pidió confianza para las vacunas que llegan para combatir contra la segunda ola de COVID-19. En horas de la noche, el Gobierno publicó el DNU que anticipó el jefe del Ejecutivo Nacional en el boletín oficial.

Mientras se espera por la "Ley de Emergencia", que todavía no fue aprobada y busca determinar los parámetros epidemiológicos para llevar adelante medidas sanitarias, la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, sostuvo que la nueva norma regirá desde las 00 hs de este sábado. A su vez, desde la presidencia, remarcaron que los aspectos para determinar la situación de cada distrito estará basada en dos puntos: la incidencia muy alta en casos detectados y la tensión por ocupación de camas en terapia intensiva.

Recordemos que el DNU vencido estableció: 9 días de aislamiento estricto, del 22 al 30 de mayo; cinco días de mayores habilitaciones, del 31 de mayo al 4 de junio; el fin de semana del 5 y 6 de junio con restricciones duras y los últimos días de esta última semana, del 7 al 11 de junio, con medidas un poco más laxas para los ciudadanos y las ciudadanas del país. En el nuevo decreto se destacan el fortalecimiento del sistema de salud, la importancia desde la ética del cuidado, la velocidad de los contagios tanto a nivel local como internacional y las medidas focalizadas en cuidar la salud pública de argentinos y argentinas.

 

A su vez, dentro del comunicado, las autoridades hacen especial mención a la alta tensión en el sistema de salud -con 15 de 24 jurisdicciones superando el 80% de la ocupación de camas de terapia, generando saturación y un aumento en la mortalidad- mientras que también sostienen que 23 de 24 provincias poseen un "alta incidencia en promedio" de contagios (250 casos cada 100 mil habitantes en los últimos 14 días; 19 provincias superan los 500 casos cada 100 mil habitantes en las dos semanas que rigió el último DNU).

También se alerta sobre la preocupación de las muestras y testeos, donde se reflejan "nuevas variantes consideradas de preocupación" en todo el mundo y aclaran que "no se han reportado casos con variante Beta o Delta de transmisión en el país" luego de aislar a los viajeros, evitando la transmisión local. "El número de personas internadas en UTI superó, en las últimas semanas, un 53%; el pico registrado en 2020", manifiestan. Y observan que más del 60% que ingresa a esta instancia, fallece en la Argentina.

Si bien el Plan de Vacunación Masiva continúa a toda velocidad a lo largo y ancho del territorio, a través del DNU se deja en claro que a pesar de ser "una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de enfermedad", la población debe seguir cuidándose y el Gobierno está obligado a complementar la inmunización con medidas que disminuyan la circulación del virus. Por lo tanto, frente a esto, se dispone la prórroga del Decreto N° 287/21 hasta, como mencionamos previamente, el 25 de junio próximo.

 

¿Qué se puede hacer según el DNU?

  • Gastronomía: en zonas con alertas, bares y restaurantes podrán atender en espacios habilitados al aire libre y deben cerrar, a más tardar, a las 19 hs. A partir de allí, solo podrán atender en modalidad delivery o "take away". En zonas con alto riesgo, el funcionamiento será hasta las 23 con protocolos estrictos en el interior de los locales. En estos casos, el coeficiente de ocupación será del 30% en relación a la capacidad máxima habilitada.
  • Comercios: en las zonas de alta circulación, los negocios no esenciales tendrán un horario restringido entre las 6 y las 19 hs. Los shoppings y centros comerciales tienen prohibido abrir.
  • Actividades sociales, culturales y religiosas: en los lugares de alto riesgo, quedan suspendidas las actividades en casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. Lo mismo ocurre con la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados. Por último, también rige para cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
  • Deportes: se prohíben en lugares cerrados como gimnasios o canchas techadas. Al aire libre está permitido pero no podrán realizarse actividades grupales en zonas de alta circulación de COVID-19. Por su parte, en las zonas de menor circulación viral, se limita a 10 personas la práctica de estas actividades bajo techo.
  • Educación: habrá clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en la mayor parte del país. En lugares con alerta epidemiológica, seguirá suspendido el dictado de clases en colegios para todos los niveles -salvo la modalidad de educación especial-.
  • Teletrabajo: será fomentado para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.
  • Ambientes laborales: empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Deben determinar turnos de descanso, adecuar espacios y hacer controles necesarios para evitar que se reúnan personas en espacios cerrados, sin el estricto cumplimiento de la distancia social de 2 metros, sin ventilación constante y adecuada.
  • Circulación nocturna: en las zonas de alerta, se mantiene la prohibición de moverse por la calle entre las 20 y las 6 hs, con la excepción de trabajadores/as esenciales. En las zonas de "alto riesgo", el virtual "toque de queda" regirá entre las 0 y las 6 hs. Quedan exceptuadas de esa restricción las zonas consideradas de baja incidencia viral.
  • Transporte público: en el AMBA solo podrán usar colectivos, trenes y subtes aquellas personas que se dedican a actividades consideradas esenciales.
  • Reuniones sociales: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares pueden desarrollarse con un máximo de 10 personas. Las mismas quedan suspendidas en zonas de alta circulación viral, con la única excepción de visitas para la asistencia de personas que requieran cuidados especiales. En el aire libre y espacios públicos, solo se permitirán encuentros de hasta 10 personas. En las regiones menos afectadas, el límite para los encuentros en casas también es de 10.
  • Viajes grupales: suspendidos en todo el territorio nacional los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
  • Personas de riesgo: los mayores de 60 años y aquellos que presenten enfermedades que pueden agravar un cuadro de COVID no deben concurrir a sus lugares de trabajo. Esto rige para todo el país. Deberán recibir una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Nacional. También deberán continuar efectuando los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.