El Gobierno prorrogó la prohibición de efectuar despidos y suspensiones sin justa causa, por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días, contados a partir del 24 de mayo inclusive.Es decir, la medida estará vigente hasta fines de julio.
El Decreto 487/2020 afirma que los despidos y suspensiones que se produzcan a pesar de la prohibición “no producirán efecto alguno, y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.
En cuanto a las suspensiones, el documento aclara que quedan exceptuadas las que sean pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación en el marco de los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Desde el Gobierno consideran que es necesario asegurar a los trabajadores y trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo:"Corresponde adoptar medidas transitorias, proporcionadas y razonables, con el fin de garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ellas y para sus familias".
En el decreto se destaca que la Comisión Bicameral tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los DNU en el plazo de 10 días hábiles.