Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informaron que crearán el "Programa Central de Emergencias para Barrios Populares", a fin de articular acciones con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
Desde el Ministerio de conduce Marcela Losardo sostienen que es función primordial del Estado la protección y asistencia social a los barrios populares, periféricos, villas, asentamientos, núcleos habitacionales y espacios de refugio y hogares donde transcurre la existencia de las personas en situación de vulnerabilidad social. El ámbito geográfico de actuación será el de las áreas de influencia de los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) ubicados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
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A través de la Resolución 299/2020 publicada esta mañana en el Boletín Oficial se informó la creación del programa. "Se ha verificado que es en los barrios populares con altos niveles de hacinamiento concentrados, principalmente en la región del AMBA, donde actualmente se produce el mayor impacto de la pandemia sobre la vida social de sus habitantes", indica la medida.
Cuáles son los objetivos del Programa
a. Recibir en el horario de Lunes a Viernes de 10.00 a 18:00 horas, a través del Número Telefónico 0800-222-3425 opción (0), en la central telefónica del Ministerio -con sus respectivos operadores-, los llamados telefónicos de los habitantes de los barrios populares comprendidos en el artículo anterior. Fuera de dicho horario, los llamados serán recepcionados por un contestador automático.
b. Coordinar y articular mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, las autoridades locales, los distintos poderes del Estado Nacional, provincial y municipal, las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, a fin de brindar la respuesta inmediata ante las demandas en materias de emergencia sanitaria, alimentaria, casos de violencias, defunciones, situaciones de desalojos y problemas de adicciones.
c. Orientar y derivar, mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, a las instituciones sociales y las personas residentes de los barrios populares, acerca de los servicios de acceso a la justicia.
d. Ofrecer mediante los respectivos operadores de la central telefónica y los puntos focales de los Centros de Acceso a la Justicia, contención, información cierta y protocolos adaptados a los sectores populares de los barrios mencionados, en articulación con las autoridades locales, las instituciones sociales y las personas residentes de cada barrio popular.
e. Sistematizar en la central telefónica un registro de las demandas recurrentes a fin de elaborar estadísticas para el fomento de políticas públicas tendientes a mitigar estas problemáticas.
f. Capacitar a los operadores de la central telefónica -a través de las respectivas áreas del Ministerio- en materia de emergencia sanitaria, emergencia alimentaria, frente a casos de defunción cuando la persona hubiere fallecido fuera del ámbito de los establecimientos hospitalarios, violencia de género, violencia institucional, protección de niñas, niños y adolescentes, derecho a la identidad de género, desalojos y problemas de adicciones