Dictamen favorable en Diputados al proyecto sobre la emergencia COVID-19

Legisladores de la Cámara Baja apoyaron la propuesta del Gobierno. "Es un proyecto virtuoso", manifestaron sobre las medidas sanitarias de prevención y contención.

15 de junio, 2021 | 22.42

En un encuentro conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales, encabezada por el diputado Hernán Pérez Araujo (FdT) y de Acción Social y Salud Pública, presidida por Pablo Yedlin (FdT), logró dictamen de mayoría el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional que establece medidas sanitarias generales de prevención, contención y disminución de los casos por COVID-19. Este tiene como principal objetivo blindar las diferentes medidas del presidente Alberto Fernández durante la pandemia.

Sobre este tema, Yedlin se mostró a favor de la propuesta y manifestó: "En esta pandemia, los diferentes gobiernos tuvimos que tomar distintas decisiones para atender a la salud y evitar, en lo posible, contagios, formas graves de la enfermedad, atender a personas que requieran tratamientos específicos, los casos que se complicaban y terminaba en terapia e inclusive asistir a un innumerable cantidad de argentinos que murieron". Y sostuvo: "Es un proyecto virtuoso que define un semáforo epidemiológico de gravedad creciente para que las restricciones tengan una lógica sanitaria".

Cabe destacar que la iniciativa, que cuenta con media sanción del Senado, dispone un marco normativo destinado a la protección de la salud pública. Aunque, como era de esperarse, Juntos por el Cambio lo rechazó y presentó, en su lugar, un dictamen de minoría al igual que los integrantes de Consenso Federal. Desde el Gobierno nacional esperan por su aprobación lo antes posible.

 

¿Qué dispone el proyecto que envió el Ejecutivo?

  • Suspender las clases presenciales solo en lugares de "alarma epidemiológica" (es decir, cuando hay más de 500 casos cada 100 mil habitantes y se supera el 80% de ocupación de camas de terapia intensiva, buscando evitar un colapso del sistema sanitario).
  • Las autoridades locales podrán disponer medidas focalizadas en lugares de menos de 4 mil habitantes y de mediano riesgo; los gobiernos podrán disponer restricciones temporales y localizadas.
  • En lugares de alto riesgo, además de las propias medidas, se pueden establecer restricciones adicionales por el nivel preocupante de casos.
  • En zonas de alto riesgo o alarma epidemiológica, ante un empeoramiento o permanencia del estatus sanitario, el Poder Ejecutivo estará facultado a disponer medidas razonables y proporcionadas (siempre en diálogo con gobernadores/as y jefe de Gobierno, en caso de la Ciudad de Buenos Aires; junto a la intervención de la autoridad sanitaria nacional). 
  • El jefe de Gabinete podrá definir qué ocurrirá con el empleo público: habrá excepciones a virtualidad en el ámbito laboral. Puede ampliar o reducir las excepciones a la restricción de circulación nocturna en lugares de alto riesgo. Lo mismo con el transporte público.

¿Cuáles son los parámetros según las diferentes zonas?

  • Bajo Riesgo: entre 50 y 150 casos cada 100.000 habitantes.
  • Mediano Riesgo: entre 150 y 250 contagios.
  • Alto Riesgo: entre 250 y 500 casos.
  • Alarma Epidemiológica: más de 500 positivos y 80% de ocupación de UTI.

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