Coronavirus en Argentina: ¿Cuándo y cómo vuelven los vuelos de cabotaje?

A partir del martes, el Ministerio de Transporte comenzará a trabajar en diversas resoluciones para que vuelvan los vuelos provinciales. 

12 de octubre, 2020 | 13.35

Tras meses de parate, el Gobierno nacional dejó fuera de la prórroga del aislamiento y distanciamiento social preventivo y obligatorio, la suspensión de los vuelos de cabotaje y el martes comenzarán a definir criterios para reactivar los servicios regulares a partir del próximo fin de semana.

En el decreto presidencial publicado este lunes que oficializa la extensión de la “cuarentena”, no figura la restricción a los vuelos en todo el país, algo que sí figuraba en los decretos anteriores. Según adelantaron fuentes cercanas al Ministerio de Transporte a El Destape, la decisión ahora dependerá de la cartera que conduce el ministro Mario Meoni que deberá trabajar en las resoluciones para que vuelvan los vuelos entre provincias.  

Voceros del área de Transporte adelantaron que “esto se comenzará a trabajar a partir del martes y se hablará en la semana con todos los gobernadores del país para tratar de lograr que la mayor cantidad de provincias retomen la regularidad” de los vuelos.

Hasta el momento, lo único que se adelantó fue que los vuelos se retomarán “siempre con los pasajeros establecidos por el decreto que en este caso permite a personal esencial establecido en el artículo 11 del decreto y a quienes deban hacer tratamiento médico con acompañante”. Además, estas categorías pueden ser ampliadas por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero.

Las expectativas del Ministerio de Transporte es que para el fin de semana ya se pueda estar volando con vuelos regulares.

Quiénes podrán viajar en avión

Según el decreto presidencial, en el artículo 11 se establecen las actividades y servicios esenciales que están exceptuadas del aislamiento. Entre las cuales se encuentra: personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo; autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la ciudad autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades. Esto excluye por el momento los viajes por turismo interno. 

También, personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes; personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados, de la Cruz Roja y Cascos Blancos; personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes; personas que deban atender una situación de fuerza mayor; entre muchas más.

En tanto, en el artículo 12 se exceptúa a “aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso”, mientras que en el artículo 22 se establece que “el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 11 del presente decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes”.