El proyecto de Ley de Cupo Laboral Travesti-Trans busca establecer que al menos el 1% de los cargos y contratos dentro del Estado nacional deban ser ocupados por personas travestis, transexuales y transgéneros.
La sanción de la ley, que se denominará con el nombre de Lohana Berkins y también de Diana Sacayán, dos activistas por el reconocimiento y la inclusión social del colectivo trans en Argentina y en la región, es reclamada por unas 150 organizaciones que vienen impulsando desde 2016 una ley contemple la inclusión laboral del colectivo.
El 98% de las personas de la comunidad travesti trans no tiene un trabajo formal y registrado, según se desprende del proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados.
En Argentina no existe hasta ahora una ley nacional que exija y reglamente la inclusión laboral formal de la población trans y travesti. Después de una intensa negociación, el Frente de Todos logró que se introdujera en el temario de la sesión del jueves el proyecto que desde el 2020 tiene dictamen de comisiones, pero que Juntos por el Cambio se negaba a tratarlo en sesiones.
Hoy la Cámara de Diputados debatirá dos leyes que apuntan a garantizar la equidad de género: la Ley de cupo laboral travesti trans y la Ley de Equidad en la Representación de los Géneros en los Servicios de Comunicación.
Ley de cupo laboral trans
A quiénes alcanza
Las personas travestis, transexuales y transgénero habilitadas a trabajar en los términos que establece la legislación laboral, que se auto perciben con una identidad de género que no se corresponde con el sexo asignado al nacer, hayan o no accedido al cambio registral previsto en el artículo 3º de la Ley 26.743 de Identidad de Género.
Puntos destacados
- Los tres poderes del Estado nacional deberán adoptar, como medida de acción positiva, un cupo laboral del 1% destinado a personas travestis y trans con el fin de promover la igualdad real de oportunidades.
- Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
- Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
- Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
- Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
- Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.