Diputados tratará el proyecto de Ley de Cupo Laboral Trans

La iniciativa tiene dictamen de mayoría de las tres comisiones donde fue tratado y se espera que mañana se le de media sanción en el recinto.

09 de junio, 2021 | 21.38

Tras horas intensas de negociación con la oposición, finalmente el Frente de Todos logró que se introdujera en el temario de la sesión del jueves el proyecto de ley de Cupo Laboral Trans, un expediente que desde el 2020 tiene dictamen de comisiones, pero que Juntos por el Cambio se negaba a tratarlo en sesiones. La iniciativa establece que al menos el 1% de los cargos y contratos dentro del Estado nacional deberá ser ocupado por personas travestis, transexuales y transgéneros.

Hasta el momento, el expediente cuenta con los números para lograr la media sanción y ser girado a la Cámara Alta para que se convierta en Ley. El proyecto se complementa con el DNU 721/20 que firmó el presidente Alberto Fernández en septiembre del 2020 y que establecía el cupo laboral travesti trans en el sector público.

El alcance de la Ley permitirá abordar de forma integral la inclusión laboral de las personas travestis y trans y garantizar un derecho que se les fue negado, ya que, el 98% de las personas de la comunidad travesti trans no tiene un trabajo formal y registrado, lo cual representa una forma de exclusión, de discriminación y de violencia estructural que sufren desde año décadas.

“El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes”, indica el articulado del proyecto.  Cabe aclarar que no se crearán puestos nuevos, sino que los puestos a ocupar serán los ya creados.

Además, el proyecto aclara que “a los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, los organismos públicos deben establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero. Deben, asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado bajo el régimen de la presente ley para ser ocupadas en su totalidad por personas travestis, transexuales y transgénero”.

La diputada del Frente de Todos Mónica Macha fue una de las encargadas de impulsar el proyecto en la Cámara Baja. En una comunicación con El Destape, la legisladora sostuvo que están “trabajando para poder tener más exactitud de los números”, pero confió: “Vamos a sestar bien y vamos a conseguir los votos para lograr la primera media sanción”.

“Este expediente significa militancia de muchos años de la comunidad travesti trans, de los colectivos y significa nuevamente que estos procesos políticos y sociales logramos ponerlos en la mesa política y logramos poner temas que por muchísimo tiempo estuvieron por fuera. Hoy estamos hablando de fortalecer el derecho que generó Alberto hace varios meses y ahora vamos a avanzar para que sea Ley y que genera más estabilidad que un decreto y da la posibilidad de trabajar el cupo en distintas provincias”, enfatizó Macha

Asimismo, recordó la militancia de las referentes de la comunidad travesti trans, Diana Sacayán y Lohana Berkins por esta causa y remarcó que “la pérdida de estas compañeras a tan temprana edad está vinculada a la violencia estructural que sufre la comunidad y que se debe erradicar”. Además, planteó que “la expectativa de vida para una persona travesti trans es de 40 años y es muy fuerte pensar que en esta sociedad con los avances científicos que existen hoy tengan esa expectativa de vida, es un colectivo muy excluido estructuralmente”.

“Este proyecto de Ley es una reivindicación”

En esa línea, Macha apuntó que una vez que se convierta en Ley el Cupo Laboral Trans se avanzará en otros temas de la comunidad travesti trans como es “el acceso a la educación, al hábitat y a la salud” y fijó como objetivo que esos tres ejes “se trabajen en normativas” que garanticen esos derechos.

Hasta última hora, no se sabía si el proyecto iba a estar en el temario o no de sesión, ya que, una vez más, la oposición se negaba a que se trate en el recinto. Al ser consultada sobre esto, Macha contó que “Juntos por el Cambio planteó que no era momento de tratar el proyecto y pedía que se dejara para más adelante”, a lo cual, advirtió que “si se deja para más adelante, en unos meses pierde estado parlamentario” lo que significaría empezar de cero el trámite legislativo. “Hacer cada sesión cuesta por estos acuerdos políticos y desde el 2020 venimos insistiendo por el cupo laboral trans”, recalcó la diputada.

La sesión está pautada para las 11 y se espera que haya un debate enriquecedor entre los diputados y diputadas y que finalmente se le de media sanción al proyecto.

Qué establece el proyecto

Además de fijar un porcentaje mínimo de contratos y puestos para personas travestis trans, el expediente plantea:

  • Inclusión Transversal y Federal. Debe procurarse que la inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la presente Ley, se refleje en todos los organismos obligados, asegurando asimismo una aplicación federal en cuanto a la distribución geográfica de los puestos laborales que se cubran.
  • Acciones de Concientización. Los organismos comprendidos de la presente ley deben promover acciones tendientes a la sensibilización con perspectiva de género y de diversidad sexual en los ámbitos laborales, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
  • Prioridad en las Contrataciones del Estado. El Estado Nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas travestis, transexuales y transgénero.
  • Incentivos. Sector Privado. Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la presente Ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales. El beneficio establecido en el párrafo precedente tiene una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas el plazo se extenderá a 24 meses.
  • Acceso al Crédito. El Banco de la Nación de la República Argentina debe promover líneas de crédito con tasa preferencial para el financiamiento de emprendimientos productivos, comerciales y/o de servicios, individuales o asociativos, destinados específicamente a personas solicitantes travestis, transexuales y transgénero. La Autoridad de Aplicación debe garantizar el asesoramiento y capacitación para las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en acceder a este beneficio.

 

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Registro Único de Aspirantes. La autoridad de aplicación debe crear un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la presente Ley, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir. La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral previsto en la presente Ley. El Registro debe consignar únicamente el nombre autopercibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes. La autoridad de aplicación debe asegurar la accesibilidad para la inscripción a la totalidad de las personas interesadas.

No Suplantación. El cumplimiento del cupo laboral previsto en el artículo 5°, así como el acceso a los beneficios e incentivos previstos en los artículos 10° y 11° de la presente Ley, no puede implicar en ningún caso autorización para suplantar personas trabajadoras que cuentan con una relación laboral al momento de la sanción de la presente Ley, disponiendo su cese.

Participación. La autoridad de aplicación debe promover espacios de participación de personas travestis, transexuales y transgénero, en representación de organizaciones sindicales y de la sociedad civil de todo el país vinculadas al objeto de la presente ley para el seguimiento y monitoreo de su
implementación,
y para el desarrollo de mecanismos y políticas de acompañamiento de las personas travestis, transexuales y transgénero en su proceso de inclusión laboral.

Unidad de Coordinación. Créase, en el ámbito de la autoridad de aplicación del Ejecutivo, una Unidad de Coordinación interministerial para garantizar la implementación integral y coordinada de la presente Ley entre los organismos con competencia en la materia y el seguimiento del estado de avance de esta. La Unidad de Coordinación estará integrada por representantes del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo y el Ministerio de Educación de la Nación. La autoridad de aplicación podrá incluir otros organismos si fuese necesario para la implementación de la presente Ley.

Sanciones. El incumplimiento total o parcial de la presente Ley por parte de las funcionarias y los funcionarios públicos responsables, constituye mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.