En una votación unánime, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto que ratifica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, firmado en 2019 en Ginebra, Suiza. De esta manera, nuestro país marca vanguardia en materia de legislación laboral internacional.
La iniciativa había sido enviada por el Poder Ejecutivo e impulsada por el presidente Alberto Fernández en la apertura de sesiones ordinarias, y con su sanción, Argentina se convirtió en el tercer país del mundo en adherir a este Convenio, luego de Uruguay y Fiji. En ese sentido, la presidenta de la Comisión de Legislación del Trabajo, Vanesa Siley (Frente de Todos) destacó la perspectiva de género en este convenio.
Asimismo, Siley recordó que en 1951 se instaló el derecho de las mujeres a elegir y a ser elegidas, mientras que recordó a “las 23 diputadas que por primera vez se sentaron en el recinto y las seis primeras senadoras”. Respecto del Convenio 190, resaltó el compromiso del mandatario pero también mencionó que “muchos diputados habían presentado proyectos” en el mismo sentido. En esa línea, Siley apuntó que el Convenio “considera a la violencia como una práctica inaceptable, y la define en un marco de actuación muy amplio, incluyendo no solo a asalariados sino también a aquellos que no tienen trabajo, los que buscan empleo, los pasantes y aprendices”.
Qué propone el Convenio 190
El convenio considera a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo como una “violación o abuso de los derechos humanos” incompatible con la igualdad y el concepto de trabajo decente, enmarcando la situación dentro de los derechos fundamentales.
A su vez, reconoce la incidencia negativa de la violencia laboral en la calidad de los servicios públicos y privados, a la vez que la considera incompatible con la promoción de empresas sostenibles, dado que afecta no solo las relaciones de trabajo, sino también la reputación de las empresas y la productividad.
Se define como “violencia y acoso” en el mundo del trabajo a “un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género”.
También contempla como un factor de riesgo a los estereotipos de género y contempla la incidencia que la violencia doméstica tiene en el empleo.