Cambios en la ómnibus: qué cosas cambia y cuáles ratifica el dictamen de mayoría

El oficialismo tuvo que ceder cambios para lograr el dictamen del proyecto de ley de desregulación de la economía y achique del Estado. Cuáles fueron las principales modificaciones.

24 de enero, 2024 | 21.56

Tras el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, el oficialismo de La Libertad Avanza (LLA) logró que se dictamine el proyecto de ley ómnibus, de minimización del Estado y desregulación económica, que se debatirá la semana que viene en el recinto.

Si bien habrá otros dictámenes de rechazo o con diferencias, el expediente de LLA y sus aliados fue producto de negociaciones con bloques de la oposición y los gobernadores. Estos fueron los principales puntos,  los cambios que se gestionaron y qué cosas quedaron del proyecto anterior.

Principales cambios

El último dictamen, al que El Destape accedió a través de la Presidencia de la Cámara de Diputadosretira las declaraciones de emergencias en materia Defensa y Social que habían sido en el expediente original. También se acortan los plazos de la duración del período, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y solo prorrogable a uno más.

En ese contexto, solo quedan las declaraciones en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, de salud, tarifaria, energética y administrativa. 

Luego, sostiene en un "cero por ciento la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los complejos exportadores que se consignan en el Anexo VII de la presente ley". Las retenciones es el principal punto de discordia con los gobernadores y legisladores de provincias del agro y con fuertes economías regionales.

También elimina el articulo 654 que ratificaba el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 que había firmado el presidente Javier Milei y funcionaba como contraparte del proyecto de ley ómnibus.

Por otra parte, se suma la eliminación de "asignaciones mensuales vitalicias destinadas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, establecidas por ley 24.018, para quienes culminen sus mandatos con fecha posterior a la sanción de esta ley".

Además, se sumó en el capitulo de actividad y política y función pública que los empleados estatales no podrán hacer política, como un artículo 42 bis a la Ley N° 25.188. "Los empleados y funcionarios públicos no podrán realizar personalmente ni consentir la realización" de actividades como "utilizar el cargo, los recursos o las relaciones institucionales inherentes al mismo con fines de" "promoción personal o políticopartidario" o "incidir sobre el resultado de una elección".

Privatizaciones

En el capitulo "reorganización administrativa", estipula en el punto E del artículo 5 habilita  "privatizar total o parcialmente o liquidar empresas, sociedades,establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional".

Sin embargo, se aclara que Banco Nación, Nucleoeléctrica Argentina Sa y ARSAT "solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias". En todos casos, intervendrá Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, uno de los pedidos que realizaba la oposición en el primer proyecto.

Jubilaciones

El artículo 194 en el capitulo VII de "consolidación de deuda del sector público nacional", plantea que se dispone "la transferencia de los activos del Fondo de Garantía y Sustentabilidad creado por el Decreto 867/07 al Tesoro Nacional" y se faculta al Poder Ejecutivo Nacional "a adoptar todas las medidas necesarias para la instrumentación de lo previsto en el presente artículo".

"Para poder vender las participaciones accionarias provenientes del fondo que ya hayan sido transferidas al Tesoro Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional deberá contar con un dictamen previo favorable emitido por la Comisión Bicameral de Reforma del Estado y del Seguimiento de las Privatizaciones establecida en la Ley N 23.696, el que deberá considerar las condiciones de mercado. Los recursos que se obtengan como consecuencia de la venta de las participaciones accionarias no podrán ser utilizados para un destino diferente que no sea el sistema de seguridad social", se remarcó.

En el capitulo de las jubilaciones, el dictamen de mayoría cede un punto a un pedido de los gobernadores, que con esto se garantizan una compensación de las deudas por este movimiento y los flujos que permitan hacer frente a las compensaciones anuales por las cajas jubilatorias no transferidas de las provincias que aún no lo hicieron, Entre Ríos, Córdoba y Santa Fe.

Salud y educación

También se hizo lugar a un pedido de la oposición y se rechazó la posibilidad de instaurar los juicios por jurado y el traspaso de la justicia nacional a la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta iniciativa fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Por otra parte, se retiró el capitulo de la salud mental, la modificación de la ley de los Mil días, que ponía en riesgo el derecho al aborto, y en la implementación de la ley Micaela.

En cuanto a la educación, se establece que "todos los alumnos deberán ser evaluados con una periodicidad no mayor a dos años en las áreas que determine la autoridad de aplicación", en este caso, el Ministerio de Capital Humano

También se estipula que "los estudios a distancia para jóvenes y adultos sólo pueden impartirse a partir del ciclo orientado del nivel secundario" y que los híbridos "podrán desarrollarse a partir del segundo ciclo del nivel primario en las distintas modalidades educativas, siempre de forma adicional a la educación presencial obligatoria mínima de cada año y modalidad, para materias extraprogramáticas o situaciones excepcionales que impidan el desarrollo curricular de forma presencial".

Se sostiene del dictamen anterior que "el Estado Nacional tomará un examen censal al finalizar los estudios de educación secundaria, que mida los aprendizajes adquiridos y las capacidades desarrolladas".

En el caso de los docentes, se estipula la ejecución de evaluaciones de "capacidades y conocimientos de los docentes cada 5 (CINCO) años, a partir de bases mínimas definidas y acordadas en el marco del Consejo Federal de Educación".

Represión y "legitima defensa"

En cuanto al capitulo seguridad, se amplía el criterio para la protesta social, abandonando el cupo de tres personas. En ese sentido, considera una "reunión o manifestación" a "la congregación intencional y temporal de TREINTA (30) o más personas en un espacio público con el propósito del ejercicio de los derechos aludidos en la presente", cuando antes se estipulaban tres personas.

Además, en el artículo 149 quater se establecen condenas al bloqueo a empresas. "Será reprimido con tres (3) a seis (6) años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o
establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio"
, se estipuló. Luego, se indicó que "Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión"

También sostiene los artículos sobre la "legítima defensa" del proyecto original. Según este apartado, no es punible "quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo"