Mientras pone en riesgo la salud, la Corte se reunió virtualmente

Los integrantes del máximo tribunal firmaron desde su casa el fallo que obliga a niños, padres y docentes a contagiarse para respaldar a Horacio Rodriguez Larreta.

04 de mayo, 2021 | 13.49

Los jueces de la Corte Suprema de Justicia, que esta mañana confirmaron las clases presenciales en las escuelas de la Ciudad de Buenos Aires como una potestad exclusiva del gobierno porteño y obliga a chicos, padres y docentes a arriesgar su salud en medio de una segunda ola de coronavirus más letal y contagio, firmaron su fallo de manera virtual desde sus casas, en un acto de absoluta hipocresía.

Concretamente, el documento en el que falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)  fue firmado de manera digital por Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda. Por su parte, Elena Highton de Nolasco se abstuvo.

En su resolución, el máximo tribunal concluyó que “se violó la autonomía” de la Ciudad en el artículo 2 del DNU 241/2021, cuya vigencia finalizó el viernes último pero cuyo objeto fue prorrogado con otra norma, el DNU 287/2021, que dispuso que en las zonas bajo "alerta epidemiológica y sanitaria" por la pandemia de coronavirus, las clases serán dictadas "exclusivamente a distancia" en todos los niveles educativos.

El 16 de abril pasado, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez Larreta, había presentado ante la Corte una “acción declarativa de inconstitucional” contra el Poder Ejecutivo Nacional, al afirmar que la norma presidencial había sido dictada “sin necesidad” y que lo que se dispuso por decreto “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.

En coincidencia con un dictámenes previos de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia originaria en la causa y esta mañana, al término de un acuerdo virtual, la decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto a partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

En el marco del proceso “sumarísimo”, el Gobierno porteño sostuvo que los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada de manera genérica debido a que "la situación epidemiológica difiere en las distintas realidades que la comprenden”.

La Corte recordó que, “a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo 129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción”.