La Cámara Nacional Electoral determinó que no existieron aportes para la campaña del Frente para la Victoria de parte de Ángelo Calcaterra y Héctor Sánchez Caballero, quienes en el marco de la causa Cuadernos habían asegurado participar en el financiamiento electoral durante las elecciones de 2015. La justicia ahora dictaminó, tras nueve años de investigación, que "no hay pruebas" y que "no se ha hallado ningún elemento concreto" que validen los dichos de los dos imputados.
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La sentencia del máximo tribunal electoral, firmada por unanimidad por los Dres. Santiago H. Corcuera, Daniel Bejas y Alberto R. Dalla Via, establece que las múltiples medidas que se llevaron adelante no permiten afirmar que esos supuestos fondos millonarios hayan sido utilizados en la campaña electoral en cuestión. Calcaterra, primo de Mauricio Macri y Caballero, ex CEO de IECSA, se habían presentado como "empresarios arrepentidos" en 2018 para que la Justicia pudiera avanzar en las acusaciones contra la ex presidente Cristina Kirchner, sus ex funcionarios y un grupo de empresarios que participaron –según afirmaron y ahora se probó que no era cierto– en un sistema ilegal de recaudación que registró en sus anotaciones el chofer Oscar Centeno. Brindaron esa información para intentar recibir el mínimo de la pena por la que estaban imputados.
Entre los argumentos que respaldan esta conclusión de la CNE, se destacan las tareas del Cuerpo de Auditores Contadores (dependiente de la CNE), que se ocuparon de evaluar al detalle los ingresos y gastos de campaña. Se realizaron auditorías en las que se recabaron datos de diversas fuentes mediante diferentes técnicas, como monitoreos en Internet y redes sociales, auditorías de publicidad, y circularización a terceros, etc. Con esa información, se cruzaron datos y documentos, para detectar movimientos de fondos que no coincidan con la rendición de cuentas. Pero no encontraron ni una irregularidad.
Entre otras medidas, se solicitaron a la Cámara de Casación los elementos probatorios (testimoniales y documentales) en los que se basó para considerar como aportes de campaña los desembolsos de Calcaterra y Sánchez Caballero. Sin embargo, esos elementos no fueron presentados.
Asimismo, se resalta que la actuación de la jueza de primera instancia, del fiscal electoral y de las partes evidencia la falta de elementos que sustenten la hipótesis de que los desembolsos fueran aportes para la campaña electoral.
En relación con el avance de la causa penal, se aclara que una posible conexión entre el financiamiento de actividades partidarias y hechos investigados como delitos —basada en las afirmaciones de los imputados— no impide la prosecución del proceso penal. Al respecto, explica que (según ya tiene dicho en un caso anterior) la competencia electoral en el control de las rendiciones de cuentas partidarias no implica la privación de respuesta penal a delitos comunes asociados a irregularidades en las rendiciones presentadas.