El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi archivó por inexistencia de delito la denuncia de Elisa Carrió por el Operativo Puf, según la cual existió un plan de ex funcionarios kirchneristas para entorpecer la investigación de la causa de las fotocopias de los Cuadernos. Además, rechazó que la ex diputada sea querellante, ya que, no fue damnificada por una maniobra que no existió.
Según consignó el medio Ámbito Financiero, el funcionario judicial sostiene en su fallo que de las medidas de prueba que se llevaron adelante “no se desprende la existencia de un accionar que pudiera tildarse delictivo, ni que, como consecuencia de ello, correspondiera atribuirle responsabilidad penal a persona alguna”.
En el escrito, también, se recuera que la denuncia fue realizada por Mariana Zuvic y Paula Oliveto a pedido de la cofundadora de Cambiemos, Elisa Carrió. La ex diputada aseguró que había recibido a “su nombre un sobre con la transcripción de escuchas telefónicas verosímiles, pero de cuya autenticidad no podemos dar fe” que dan cuenta de una operación en la cual intervienen personas de servicios de inteligencia, el detenido Roberto Baratta y otros, con la finalidad de entorpecer la investigación de la causa judicial de los Cuadernos.
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“Sin embargo, a través de las medidas que se realizaron en esta causa y en la n° 1341/19 del Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, así como de las pruebas obtenidas en consecuencia, no puede afirmarse que el trámite de la causa 9608/18, de la secretaría n° 21 de este Juzgado Federal n° 11 (causa “de los cuadernos”), se haya visto perturbado. Tampoco que la maniobra denunciada en este proceso hubiera influido de alguna manera en las decisiones jurisdiccionales que allí que se tomaron”, sentenció Martínez de Giorgi.
En ese sentido, el magistrado apuntó que “corroborando tales afirmaciones ha de decirse que esa causa 9608/18 –respecto de la mayoría de sus imputados- fue elevada a la etapa de juicio oral y público el 20 de septiembre de 2019, y quedó radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No7 desde esa fecha”.
Y aclaró que “de lo expuesto, es posible apreciar que en ambos procesos (es decir, esta causa, y la que tramitara ante el Juzgado Federal n° 9, cuyos objetos de investigación son, prácticamente, idénticos) no se desprende la existencia de un accionar que pudiera tildarse delictivo, ni que, como consecuencia de ello, correspondiera atribuirle responsabilidad penal a persona alguna”.